En el ámbito de las relaciones laborales, el artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de, 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres hace un llamamiento a la negociación colectiva para establecer medidas de igualdad: "se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres".

En el nuevo apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Trabajadores y Trabajadoras, se dispone que: "La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate". Así mismo, se refiere que se podrán establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación en igualdad de condiciones de idoneidad.


 

 

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