Las acciones positivas
Las acciones positivas se pueden definir como la implantación de unas medidas de tipo temporal que, con el objetivo/fin de establecer la igualdad de oportunidades, permiten mentalizar a todas las personas y corregir aquellas situaciones que son el resultado de usos o sistemas discriminatorios.
Críticas y detractores
Según Castro Piti "existe mucha polémica alrededor de los postulados de la acción afirmativa y algunos la consideran racista en sí misma, que no alcanza los objetivos propuestos y que tiene efectos colaterales indeseables. Hay también quienes opinan que por muy positiva que sea no deja de ser discriminación, ya que siempre alguien resultará discriminado por la reparación de una injusticia histórica de la que no se beneficia y de la que no es responsable".
Según Santiago Pardilla Fernández, hoy en día aún se debate el tema, principalmente en Estados Unidos y Europa. Esta discusión está relacionada con el hecho de que se generan desigualdades y también estereotipos en el cuerpo social y la necesaria disponibilidad de "igualdad de oportunidades" para el equilibrio estructural con la justicia social.
"Algunas de las críticas asociadas con este tipo de medidas resaltan el hecho de que estas, a su vez, son discriminatorias en contra de los grupos que no resultan favorecidos con las mismas y que de lo contrario serían aptos para acceder dichos privilegios. En consonancia con lo anterior, también se argumenta que por esta vía se contribuye a agravar la situación de segregación contra estas personas, en la medida que generan sentimientos de inconformidad hacia los mismos por ser objeto de estos privilegios. Igualmente, al establecer garantías mínimas se puede ver agudizada la situación de exclusión, pues estos se constituyen, en la práctica, como topes máximos, sin atender a las calidades, capacidades o aptitudes que, de lo contrario, serían necesarias para acceder al puesto que se pretende (bien sea en el sitio de trabajo, en establecimientos educativos, etc.).
Finalmente, una crítica adicional podría esgrimirse a partir del argumento expuesto por Kenji Yoshino (2006), según el cual las formas actuales de discriminación, mucho más sutiles que las tradicionales, están dirigidas a propender por una homogeneización dentro y entre grupos y a atacar, en consecuencia, a los miembros de los mismos que se niegan a asimilar los estándares dominantes. Es decir, que se produce un sesgo hacia la asimilación en el que se protege únicamente aquellos rasgos inherentes a la persona (el color de la piel, el género, etc.), pero no los elementos "accesorios", que pueden ser alterados, pero que constituyen para estos parte de su identidad. Por razones obvias, las acciones afirmativas no sirven para eliminar esta forma de discriminación, pues únicamente hace distinciones a partir de elementos inherentes a la persona y no brinda ninguna protección para efectos de conservar rasgos "prescindibles". Es por esto que Yoshino aboga a favor de reclamos fundamentados, no en argumentos de igualdad -que es el derecho/principio/valor que se protege mediante una acción afirmativa-, sino que defiende una aproximación a partir de la libertad de que deben tener todas las personas para gozar de los mismos derechos, si así lo desean.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido por Dulitzki (2001) para el caso de América Latina, y particularmente en lo que se refiere a la discriminación racial, este tipo de medidas no serían efectivas para mitigar la discriminación. Esto, en tanto que la negación generalizada del fenómeno en la región y el argumento según el cual la mayoría de latinoamericanos son mestizos, invisibiliza a los indígenas y negros, pues no permiten identificar realmente a estos grupos, ni les permite definirse como tales. En estas condiciones, se hace imposible utilizar mecanismos de acción afirmativa, pues si el objetivo de la política ni siquiera está plenamente identificado -si no es posible establecer quién es indígena o quién es negro, pues no se ha dado la posibilidad de definirlos como tales- la medida resulta inocua".
Fuente: Castro Piti, Santiago Pardilla Fernández, Wikipedia.
Este concepto surge en los Estados Unidos en la década de los años 60 por parte de los gobiernos como estrategia de lucha contra las desigualdades, principalmente en el ámbito laboral, que sufren diversos colectivos en riesgo o en exclusión social por razón de sexo, etnia, confesión, origen, etc.
La filosofía de las medidas de acción positiva pretende, fundamentalmente, establecer políticas que dan a un determinado grupo social o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos, bienes o servicios, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos y compensar los perjuicios o discriminaciones de las que fueron o son víctimas.
Las acciones positivas desarrollan el principio de igualdad y la igualdad está en su fundamento. La acción positiva consiste en establecer medidas temporales que corrijan las situaciones desequilibradas como consecuencia de prácticas o sistemas sociales discriminatorios. El objetivo de estas medidas es eliminar barreras y facilitar la participación de las mujeres. La base filosófica es sencilla: tratar de manera desigual lo que es desigual para conseguir un equilibrio. Se trata de lograr que todo el mundo parta de la misma línea de salida, luego, cada cual que llegue hasta donde le permitan sus posibilidades. Las acciones positivas se pueden aplicar a cualquier ámbito de la vida, pero, su campo de actuación se ha centrado prioritariamente en tres grandes áreas: laboral, educativa y participación política.
En Europa y América Latina, el término quedó fijado para combatir las discriminaciones contra las mujeres. Por lo tanto, una acción positiva tiende a corregir las desigualdades de hecho y, como se refleja en el decreto ley que las aprobó en Estados Unidos en los años sesenta, "lejos de comprometer el principio de la igualdad, constituye una parte esencial del programa para llevar a cabo este principio".
Definición
El Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo de Europa define este concepto como "las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales".Dentro de las acciones positivas, podemos distinguir:
Inciden en el punto de partida y en el recorrido, pero no garantizan el resultado
Las acciones positivas favorecen que las mujeres puedan acceder a los recursos en las mismas condiciones que lo hacen los hombres y, para ello, se pueden diseñar medidas temporales para que faciliten su acceso a los recursos como, por ejemplo, las acciones formativas dirigidas específicamente a las mujeres dentro de la Formación Ocupacional para promover que se incorporen al mercado laboral y se mantengan en el mismo.
Las que tienen una función correctora que actúa en el punto de llegada, garantizando los resultados
Se trata de igualar la situación y posición de mujeres y hombres. Pensemos en aquellas empresas, donde se ha acordado (entre la representación de las trabajadoras y trabajadores y el empresariado) que en los procesos de selección a igual mérito y capacidad, acceda la persona cuyo sexo esté subrepresentado en una categoría o función determinada.
Las acciones positivas dentro de los Planes de Igualdad
En el ámbito de las relaciones laborales, el artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de, 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres hace un llamamiento a la negociación colectiva para establecer medidas de igualdad: "se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre hombres y mujeres".
En el nuevo apartado 4 del artículo 17 del Estatuto de Trabajadores y Trabajadoras, se dispone que: "La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate". Así mismo, se refiere que se podrán establecer este tipo de medidas en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación en igualdad de condiciones de idoneidad.