La obligatoriedad de implantar un "Plan de Igualdad" radica en su función esencial de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral. 

Por ejemplo, una empresa que no cumpla con esta obligación podría enfrentar la pérdida de subvenciones por parte de la Administración Pública.

Imaginemos una empresa del sector tecnológico que recibe ayudas para promover la formación de mujeres en áreas STEM. La inobservancia del "Plan de Igualdad" no solo le supondría la pérdida de estas ayudas, sino también la imposibilidad de acceder a futuras bonificaciones fiscales.

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece que en el supuesto de que no se elabore o no se aplique el "Plan de igualdad" o se haga incumpliendo manifiestamente los términos establecidos en la resolución de la autoridad laboral, se tratará de una "infracciones muy grave" en lo que a infracciones laborales se refiere.

CAPÍTULO II Infracciones laborales
Sección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales | Subsección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Artículo 8.- Infracciones muy graves
[...]
17. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley.

El art. 46 bis. destinado a las responsabilidades empresariales específicas determina:

Subsección 3ª bis. Responsabilidades en materia de igualdad
Artículo 46 bis.  Responsabilidades empresariales específicas

2.-[...]

En el supuesto de que no se elabore o no se aplique el plan de igualdad o se haga incumpliendo manifiestamente los términos establecidos en la resolución de la autoridad laboral, ésta, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda por la comisión de la infracción tipificada en el apartado 17 del artículo 8, dejará sin efecto la sustitución de las sanciones accesorias, que se aplicarán de la siguiente forma:

a) Pérdida automática, y de forma proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de las ayudas, bonificaciones y beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado anterior, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo afectará a los de mayor cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren menor en el momento de la comisión de la infracción. Este criterio ha de constar necesariamente en el acta de infracción de forma motivada.

b) Exclusión del acceso a tales beneficios por un período de seis meses a dos años, a contar desde la fecha de la resolución de la autoridad laboral por la que se acuerda dejar sin efecto la suspensión y aplicar las sanciones accesorias.

Un ejemplo práctico es una empresa de manufactura con múltiples sedes. Si realiza prácticas discriminatorias o no supervisa adecuadamente el cumplimiento del plan en todas sus locaciones, no solo enfrenta la pérdida de beneficios, sino que sufre el impacto negativo en su imagen corporativa, afectando la atracción y retención de talento.

El "enfoque proactivo" en la implementación del "Plan de Igualdad" permite no solo cumplir con las obligaciones legales, sino también fomentar un entorno laboral inclusivo y productivo. Algunas acciones prácticas derivadas del plan pueden ser, por ejemplo, talleres de sensibilización sobre igualdad de género o políticas de conciliación laboral y familiar, que no solo mejoran el clima laboral, sino que también posicionan a la empresa como empleadoras responsables y atractivas, generando una ventaja competitiva en el mercado laboral.

 

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Evaluación de Planes de Igualdad (ADGD90).

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