El acoso sexual se puede manifestar de tres maneras: acoso por coerción (quid pro quo), avances sexuales no requeridos (acoso ambiental) y acoso por motivo de género. Habitualmente se suelen asociar como acoso los dos primeros, ignorando que el tercero también supone acoso.

Coerción (quid pro quo/chantaje)

Describe la presencia de una coerción por parte del agresor hacia la persona que lo ejerce. Implica, por ello, la presencia de abuso de autoridad, ya que se trata de un acoso jerárquico donde quien lo ejerce se encuentra en una posición de poder con respecto a la persona a la que acosa.

Dentro de las modalidades de este tipo de acoso, la persona que agrede puede condicionar la contratación de una persona a cambio de la obtención previa de favores sexuales. También, condicionar la mejora laboral de la persona acosada o su cese del puesto si no accede a sus proposiciones de carácter sexual. Este acoso puede ser tanto explícito y directo como implícito e indirecto. Con este último supuesto se hace referencia a aquellos casos en los que la persona trabajadora no ha recibido este tipo de presiones de forma directa; sin embargo, es de conocimiento común en su organización que otras personas de su mismo sexo y posición laboral han podido mejorar sus condiciones laborales tras aceptar demandas sexuales por parte de un superior (Arbonés, 2019).

Fitzgerald (1988), al respecto menciona que, si bien se trata del acoso sexual más estereotipado y reconocido, su presencia es menos habitual que la referida a los otros tipos de acoso sexual.

Acoso ambiental o atención sexual no deseada

Describe una atención sexual no deseada que puede provenir de la dirección, de los compañeros, de clientes, o de terceros relacionados con la empresa. Este tipo de comportamientos incluyen avances sexuales desagradables, no requeridos y que carecen de reciprocidad, los cuales terminan produciendo un ambiente de intimidación y humillación poco favorable y agresivo (Fitzgerald, 1988). La tolerancia a este tipo de conductas es lo que permite que existan.

Ante este tipo de situaciones, la víctima debe protestar de modo expreso, unívoco e inteligible, tal como menciona Arbonés (2019).

Características de las personas acosadas

Las personas que más sufren tanto acoso por coerción como acoso ambiental en España, son mujeres solteras, sin hijos/as, con estudios medios y menores de 34 años. Las personas más afectadas son las personas de origen extracomunitario. En estos casos se presenta una doble discriminación: por ser mujer y por ser inmigrante, un supuesto que queda recogido en la legislación.

Tal como menciona Cuenca (2017), la persona que agrede suele señalar sus conductas como un simple coqueteo, justificándose en ello y llegando incluso a sentirse legitimado a realizar este tipo de avances si la mujer no tiene pareja.

Acoso por motivo de sexo

El acoso por motivo de género o de sexo, a diferencia de los otros tipos de acoso, no incluye avances sexuales ni una demanda sexual explícita como el caso de la coerción. Este tipo de agresión está constituida por una amplia gama de conductas verbales y no verbales que transmiten actitudes insultantes, degradantes y hostiles sobre las mujeres y los hombres (Fitzgerald et al., 1995, p. 430). 

El ser objeto de este tipo de conductas es algo que en algunos entornos está normalizado, una situación que hace que quien las sufre muchas veces les reste importancia. Esta minimización del riesgo, no solo ocurre a nivel social, sino que también está presente a nivel científico y legal. Hay poco nivel de conciencia sobre el hecho de que quitar valor a estas acciones impacta tanto en la salud psicológica como en el desarrollo profesional de la persona que las sufre. Las conductas de tipo misógino u homofóbico que reciben algunas mujeres y hombres describen la presencia de este tipo de acoso. 

"La diferencia que se establece entre acoso sexual y acoso por razón de sexo, es que mientras el primero se circunscribe al ámbito de lo sexual, el acoso por razón de sexo supone un tipo de situaciones laborales discriminatorias mucho más amplias sin tener por qué existir intencionalidad por parte de la persona agresora". Herramienta de Apoyo No 9: Acoso sexual y acoso por razón de sexo del Servicio de Asesoramiento para Planes y Medidas de Igualdad en las Empresas de Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Tal como reflexiona Garcia-Ael (2015), los últimos 50 años han traído consigo una gran incorporación de las mujeres al mercado laboral; sin embargo, este hecho no significa que en la actualidad exista una igualdad real para las mujeres, a pesar de que exista una creencia en un grupo de la población de que esta se ha alcanzado (Gill, 2016 citada por Brandariz y Popelka, 2022).

A día de hoy la segregación laboral sigue estando presente y es visible en las diferencias de acceso al trabajo, su mantenimiento y las condiciones laborales. Una situación que hace que exista una brecha, no solo de tipo salarial, entre hombres y mujeres. Existe segregación de tipo horizontal cuando encontramos una mayor cuota de personas de un género respecto a otro en determinados sectores. Una situación que explica por qué a día de hoy es necesario realizar campañas para atraer a las niñas al estudio de profesiones relacionadas con la ciencia, la tecnología, la ingeniería o las matemáticas. Una situación que describe, no solo la ausencia de referentes mujeres en este tipo de carreras, sino también la presencia de una creencia generalizada respecto a que determinados trabajos son propios de las mujeres y otros no. La obligación del gobierno a que exista paridad en los órganos de dirección de las empresas muestra, por otro lado, la presencia de segregación vertical, aquella que explica la presencia de una mayoría masculina en los puestos de poder, dado que si existiese una situación de paridad no sería necesario establecer cuotas. Esta segregación vertical, por otro lado, está asociada a la existencia del denominado techo de cristal, el cual describe las barreras que impiden el ascenso de las mujeres a puestos de dirección. Todo ello nos permite comprender un contexto que resulta favorable para la existencia del acoso por motivo de género, un tipo de acoso sexual que quizá esté más presente que los otros dos, pero sea menos reconocido. Una situación que no solo ocurre en España, sino también en otros países. 

Otros tipos de acoso

Si bien corresponde a cada persona determinar si las conductas que vive son aceptables u ofensivas, la realidad es que el marco normativo también contempla la presencia del acoso técnico. Este concepto engloba todas aquellas ocasiones en las cuales el acoso sexual ha sido notificado por una tercera persona, y no por la víctima. Cuando hablamos de acoso declarado hacemos referencia a aquel que es notificado por la víctima. En España los distintos estudios muestran que los porcentajes de acoso técnico son superiores a aquellos casos en los que este ha sido declarado.

El movimiento #MeToo posteriormente denominado #TimesUp, surge como respuesta de rechazo ante el acoso y el abuso sexual cometido durante décadas por el productor cinematográfico Harvey Weinstein. Este movimiento surgido en octubre de 2017 marca un punto de inflexión a nivel mundial frente a este tipo de conductas de abuso sabidas y consentidas durante décadas. A continuación, compartimos un vídeo en el que se recoge una cronología de toda su evolución realizado por El País. Este movimiento que surge en un contexto privilegiado, tuvo una onda expansiva global, adecuando su voz a las necesidades de las mujeres en distintas partes del planeta. 

     

    Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Sensibilización en acoso sexual y por razones de sexo.

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