En la actualidad, la Unión Europea no dispone de una normativa específica sobre el derecho de los trabajadores a desconectarse de las herramientas digitales, con fines laborales.

No obstante, la Unión Europea no es ajena al escenario propio del siglo XXI, de hecho, es plenamente consciente de dicho escenario y por ese motivo el Parlamento Europeo en 2021 realizó una propuesta de Directiva sobre el derecho a la desconexión. En las próximas líneas vamos a analizar los puntos principales de la presente propuesta:

1 Objeto y ámbito de aplicación

  • La Directiva establece los requisitos mínimos para que los trabajadores que utilizan herramientas digitales, con fines laborales puedan ejercer su derecho a la desconexión y para garantizar que los empleadores respeten el derecho a la desconexión.
  • Se aplica a todos los sectores, tanto públicos como privados, y a todos los trabajadores, independientemente de su condición de sus modalidades de trabajo.

2 Derecho a la desconexión

  • Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para proporcionar a los trabajadores los medios necesarios para ejercer su derecho a la desconexión.
  • Los empleadores establecerán un sistema objetivo, fiable y accesible que permita medir la duración del trabajo diario de cada trabajador.
  • Se velará porque los empleadores apliquen el derecho a la desconexión de manera justa, lícita y transparente.

3 Medidas de ejecución del derecho a desconectarse

  • Se establecerán disposiciones detalladas para que los trabajadores puedan ejercer su derecho a la desconexión y para que los empleadores apliquen este derecho de manera justa y transparente.
  • Condiciones de trabajo mínimas:
    • Modalidades prácticas para apagar las herramientas digitales con fines laborales, incluido cualquier instrumento de vigilancia relacionado con el trabajo.
    • Sistema para computar el tiempo de trabajo.
    • Evaluaciones de la salud y la seguridad, incluidas las evaluaciones de los riesgos psicosociales, en relación con el derecho a la desconexión.
    • Criterios para establecer excepciones a la obligación de los empleadores de aplicar el derecho a la desconexión de los trabajadores. Las excepciones solo se pueden articular en circunstancias excepcionales y a condición de que el empleador informe por escrito a cada trabajador afectado de los motivos, justificando la necesidad de la excepción cada vez que se recurra a ella. A pesar de ello, se deben articular criterios para determinar cómo debe calcularse la compensación por el trabajo realizado fuera del tiempo de trabajo.
  • Los convenios colectivos podrán establecer o complementar dichas condiciones de trabajo.
  • Los Estados miembros velarán por aquellos trabajadores que no se encuentren amparados por un Convenio Colectivo.

4 Protección contra el trato desfavorable

  • Se velará por que se prohíba la discriminación, un trato menos favorable, el despido y otras medidas desfavorables por parte de los empleadores por el hecho de que los trabajadores hayan ejercido o intentado ejercer su derecho a la desconexión.
  • Se velará porque los empleadores protejan a los trabajadores, incluidos los representantes de los trabajadores, contra cualquier trato desfavorable o contra cualesquiera consecuencias desfavorables, resultantes de la presentación de una reclamación contra el empleador o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir con los derechos asociados a la desconexión digital.
  • Se velará porque cuando los trabajadores que consideren que han sido despedidos o han sido objeto de un trato desfavorable por haber ejercido o intentado ejercer su derecho a la desconexión establezcan ante un órgano jurisdiccional otra autoridad competente, hechos que permitan establecer la presunción de que han sido despedidos o han sufrido un trato desfavorable, corresponda al empleador demostrar que el despido o trato desfavorable se ha basado en otros motivos.

5 Derecho a reparación

  • Se velará porque los trabajadores cuyo derecho a la desconexión haya sido vulnerado tengan acceso a una resolución de litigios rápida, eficaz e imparcial, y tengan derecho a reparación en caso de vulneración de los derechos asociados a la desconexión digital.
  • Los Estados miembros podrán ofrecer a las organizaciones sindicales y otros representantes de los trabajadores la posibilidad, en nombre o en favor de los trabajadores y con su aprobación, de iniciar procedimientos administrativos con el fin de garantizar el cumplimiento o la ejecución de los derechos asociados a la desconexión digital.

6 Obligación de proporcionar información

  • Se velará porque los empleadores proporcionen por escrito a cada trabajador información clara, suficiente y adecuada sobre su derecho a la desconexión, incluida una declaración en la que figuren las cláusulas de cualesquiera convenios colectivos o de otro tipo aplicables.

7 Sanciones

  • Corresponde a los Estados miembros establecer un régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción relativa a los derechos asociados a la desconexión digital.
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Desconexión digital.

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