La obligación de auxilio en caso de accidente

Reglamento de Circulación. Art. 129.1

Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tráfico, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación y esclarecer los hechos

La obligación de auxilio impuesta por el Reglamento de Circulación comporta una serie de responsabilidades y acciones concretas que los usuarios de la vía deben llevar a cabo en caso de presenciar o estar implicados en un siniestro vial.

A continuación, se detallan dichas acciones:

No precipitarse, manteniendo la calma y establecer un orden de preferencia según sea la situación.

Una vez garantizada la seguridad inmediata, se deben tomar medidas para auxiliar a los accidentados:

En situaciones en las que los daños sean menores y no haya heridos graves o fallecidos, los pasos a seguir incluyen:

Excepto en casos evidentes en los que no se requiera colaboración, cualquier persona que presencie un accidente de tráfico sin estar involucrada en él debe cumplir, en la medida de lo posible y si le afecta, con las disposiciones mencionadas anteriormente, a menos que las autoridades ya estén presentes en el lugar.