Qué significa dominio público y qué son las obras huérfanas

Dominio público

La extinción de los derechos de explotación de las obras determinará su paso al dominio público.

En este sentido, las obras de dominio público podrán ser utilizadas por cualquiera, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.

¿Qué significa que una obra es de dominio público?

Significa que cualquier persona puede copiarla y distribuirla sin vulnerar los derechos de autor.

Lo que se libera es la obra, no la edición.

Por tanto, deberemos ser especialmente precavidos con ediciones modernas de un determinado texto que pueda incluir material añadido o, por ejemplo, con las ediciones anotadas o comentadas de determinados textos.

Además, también es posible realizar obras basándonos en aquellas que ya se encuentren en el dominio público.

A través de la página web Dominio Público puedes acceder a un listado de enlaces en los que se proporciona el acceso libre a textos que ya han pasado al dominio público.

Obras huérfanas

Definición

Toda utilización de una obra huérfana requerirá la mención de los nombres de los autores y titulares de derechos de propiedad intelectual que se encuentren identificados.

Una obra huérfana es aquella protegida por el Derecho de Autor. Por tanto, no se encuentra dentro del dominio público.

En este sentido, lo realmente relevante de este tipo de obras reside en que el usuario no es capaz de identificar, localizar o ponerse en contacto con el legítimo titular de los derechos con el fin de obtener la autorización para poder utilizarla y proceder a su publicación, digitalización, etc.

Obra huérfana y obra descatalogada

Nunca se debe confundir una obra huérfana de una obra descatalogada que es aquella obra protegida que no se encuentra disponible en el mercado, aunque existan ejemplares físicos de ella en bibliotecas o entre los usuarios particulares.

Declaración de IFRRO

La federación internacional de entidades de derechos de reproducción, IFRRO, a la que pertenece CEDRO, emitió, en 2007, una declaración sobre las obras huérfanas en la que aboga por que los usuarios demuestren su buena fe llevando a cabo una búsqueda minuciosa de los titulares antes de usar sus obras.

Además, IFRRO destacó, por medio de la presente declaración, la importancia de que se creen bases de datos con información pública sobre las obras huérfanas. Asimismo, también pide que se reconozca el derecho de una remuneración para los titulares de estas obras si aparecen o se les localiza tras haberse reproducido sus obras.

Declaración de IFRRO sobre las obras huérfanas

Los escritores, creadores y editores dependen del Derecho de Autor. Las entidades de gestión de derechos reprográficos les ayudan y apoyan en un marco de respeto a los derechos de autor, ofreciéndoles soluciones para determinados usos de sus obras.

Una obra huérfana es una obra protegida por los derechos de autor en la que un usuario no es capaz de identificar, localizar o ponerse en contacto con el legítimo poseedor de los derechos («titular de derechos»), con el fin de obtener autorización para poder utilizarla.

IFRRO apoya los manifiestos sobre el uso de obras huérfanas que han elaborado la Unión Internacional de Editores y la Asociación Internacional de Editores Científicos, Técnicos y Médicos.

Para hacer posible el uso de las obras huérfanas en el marco del Derecho de Autor, IFRRO anima a los reguladores a apoyar -incluyendo para ello medidas legales cuando sea necesario- acuerdos voluntarios entre los titulares de derechos y los usuarios cumpliendo con los siguientes criterios y de una forma tal que sea válida a escala internacional:

  1. Toda solución para el uso de las obras huérfanas debería ser aplicable a todas las (clases de) obras protegidas.
  2. Un usuario de buena fe debe llevar a cabo una búsqueda minuciosa y extremadamente cuidadosa antes de utilizar una obra huérfana.
  3. Los reguladores deberían apoyar a las partes interesadas para definir directrices específicas y guías de buenas prácticas para cada categoría de obras, y deberían evitar fijar las normas mínimas mediante medidas legales (incluyendo las relativas a las búsquedas razonablemente diligentes y de buena fe de los titulares).
  4. Los reguladores deberían apoyar la creación y el mantenimiento de bases de datos con información sobre las obras huérfanas.
  5. Los reguladores deberían apoyar las iniciativas de los titulares de derechos para la inclusión de metadatos en los contenidos digitales.
  6. Todas las soluciones para el uso de las obras huérfanas deberían asegurar el reconocimiento de la obra y de sus titulares por parte de los usuarios en todo momento en la medida de lo posible.
  7. Todas las soluciones deberían respetar los derechos morales en la medida de lo posible.
  8. Todas las soluciones para el uso de obras huérfanas deberían incluir el derecho a una remuneración equitativa para el titular de derechos por el uso de su obra, y deberían contener los mecanismos para la retirada de la obra de futuras licencias cuando el titular vuelve a aparecer.

Esto no afecta al marco legal existente en relación con la duración de los derechos de autor, al alcance de la responsabilidad en relación con estos derechos, a la aplicación de excepciones o de barreras contra las vulneraciones, o a la disponibilidad de soluciones.

(Traducción al español hecha por CEDRO)