El nuevo reglamento UE sobre geobloqueo y geodiscriminación
El 3 de diciembre del 2018 pasó a ser de aplicación el Reglamento (UE) 2018/3021.
El geobloqueo (geoblocking) se produce cuando un comerciante no permite al cliente iniciar una transacción únicamente por motivos de su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
La geodiscriminación (geofiltering) sí permite ejecutar la transacción al cliente, pero ofreciéndole unas condiciones diferentes en función de los tres factores mencionados (nacionalidad, lugar de residencia y lugar de establecimiento).
Estas técnicas de discriminación injustificada pueden manifestarse durante todo el proceso de contratación, es decir, desde que el consumidor se dispone a iniciar la compra o contratación del servicio hasta que finalmente lo recibe.
De este modo, el reglamento prohíbe una serie de barreras al comercio transfronterizo que pueden agruparse en dos categorías:
Medidas de geobloqueo (o geoblocking, término en inglés que se suele emplear para hacer referencia a este conjunto de medidas)
A través de las medidas de geobloqueo, los comerciantes impiden que los clientes puedan comenzar o completar una transacción por razón de su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
Medidas de geodiscriminación (o geo-filtering)
Con medidas de geodiscriminación los comerciantes, sin llegar a impedir la transacción, permiten completarla ofreciendo condiciones diferentes a los clientes, según su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
En este artículo vemos ejemplos de las prácticas concretas que se prohíben en el Reglamento en cuanto al geobloqueo (geoblocking) y la geodiscriminación (geofiltering).