Este es otro concepto muy importante y relacionado con los anteriores. 

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, la define como "todo acto que resulte contrario a la buena fe, es decir, el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida esta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores"

En concreto son desleales según la ley:

Actos de engaño

Se considera desleal por engañosa, cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios.

Actos de confusión

Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.

Omisiones engañosas

Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.

Prácticas agresivas

 Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario con relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.

Actos de denigración

Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.

Actos de comparación

 La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos.

Actos de imitación

 Se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.

Explotación de la reputación ajena

 Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.

Violación de normas y secretos

Violación de secretos, inducción y aprovechamiento de la infracción contractual e infracción de normas.

Inducción a la infracción contractual

Inducción a la infracción contractual.

Venta a pérdida

La venta a pérdida o dumping es la práctica de vender por debajo del precio «normal» o a precios inferiores al coste (según factura de adquisición) con el fin de eliminar la competencia y adueñarse del mercado.

Publicidad ilícita

La publicidad ilícita es una modalidad de publicidad que para trasladar su mensaje emplea recursos que atentan contra la dignidad humana y sus derechos. Por tanto, la publicidad ilícita, además de ir en contra la dignidad humana, no respeta la integridad de la persona.

Discriminación

Basada en la debilidad o dependencia económica de consumidores o empresarios, por parte de un empresario presente en el mercado.

Contratos vinculados

Subordinación total de la celebración de un contrato a la aceptación de prestaciones complementarias que no guardan relación con el contrato principal.

La Ley considera, además, prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios, las siguientes:

  1. Prácticas engañosas por confusión para los consumidores.
  2. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad.
  3. Prácticas señuelo y prácticas promocionales engañosas.
  4. Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
  5. Prácticas de venta piramidal.
  6. Prácticas comerciales encubiertas.
  7. Prácticas agresivas por coacción.
  8. Prácticas agresivas por acoso.

Para que una conducta de competencia desleal se convierta en conducta anticompetitiva o monopolística y sea perseguible al amparo de la LDC se requiere:

  1. Que el acto de competencia desleal distorsione gravemente las condiciones de competencia en el mercado.
  2. Que dicha grave distorsión afecte al interés público.
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de La competencia en el derecho nacional y comunitario. Prácticas anticompetitivas.

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