Este es otro concepto muy importante y relacionado con los anteriores.
En concreto son desleales según la ley:
Actos de engaño
Se considera desleal por engañosa, cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios.
Actos de confusión
Se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.
Omisiones engañosas
Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa.
Prácticas agresivas
Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario con relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
Actos de denigración
Se considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
Actos de comparación
La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos.
Actos de imitación
Se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno.
Explotación de la reputación ajena
Se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado.
Violación de normas y secretos
Violación de secretos, inducción y aprovechamiento de la infracción contractual e infracción de normas.
Inducción a la infracción contractual
Inducción a la infracción contractual.
Venta a pérdida
La venta a pérdida o dumping es la práctica de vender por debajo del precio «normal» o a precios inferiores al coste (según factura de adquisición) con el fin de eliminar la competencia y adueñarse del mercado.
Publicidad ilícita
La publicidad ilícita es una modalidad de publicidad que para trasladar su mensaje emplea recursos que atentan contra la dignidad humana y sus derechos. Por tanto, la publicidad ilícita, además de ir en contra la dignidad humana, no respeta la integridad de la persona.
Discriminación
Basada en la debilidad o dependencia económica de consumidores o empresarios, por parte de un empresario presente en el mercado.
Contratos vinculados
Subordinación total de la celebración de un contrato a la aceptación de prestaciones complementarias que no guardan relación con el contrato principal.
La Ley considera, además, prácticas comerciales desleales con los consumidores o usuarios, las siguientes:
Para que una conducta de competencia desleal se convierta en conducta anticompetitiva o monopolística y sea perseguible al amparo de la LDC se requiere:
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de La competencia en el derecho nacional y comunitario. Prácticas anticompetitivas.
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