Excepciones al uso de la identificación biométrica por ley
Los sistemas de identificación biométrica remota en tiempo real podrán utilizarse en espacios de acceso público cuando dicho uso sea estrictamente necesario para alcanzar cualquiera de los objetivos siguientes:
Podrá usarse la identificación biométrica remota en tiempo real cuando tenga por objetivo la búsqueda selectiva de víctimas de secuestro, trata de seres humanos o explotación sexual de seres humanos, así como la búsqueda de personas desaparecidas.
Será lícito el sistema de IA de identificación biométrica remota en tiempo real si es utilizado para prevenir una amenaza específica, importante e inminente para la vida o la seguridad física de las personas físicas o de una amenaza real y actual o real y previsible de un atentado terrorista.
Tan solo podrá utilizarse la técnica de aplicación biométrica remota en tiempo real para identificar a una persona sospechosa siempre y cuando sea para llevar a cabo una investigación o algún enjuiciamiento penal o para ejecutar una sanción pena por cualquiera de los siguientes delitos (siempre y cuando la o una medida de seguridad privativas de libertad tenga una duración máxima de, al menos, cuatro años):
- Terrorismo.
- Trata de seres humanos.
- Explotación sexual de menores y pornografía infantil.
- Tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
- Tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos.
- Homicidio voluntario, agresión con lesiones graves.
- Tráfico ilícito de órganos o tejidos humanos.
- Tráfico ilícito de materiales nucleares o radiactivos.
- Secuestro, detención ilegal o toma de rehenes.
- Delitos que sean competencia de la Corte Penal Internacional.
- Secuestro de aeronaves o buques.
- Violación.
- Delitos contra el medioambiente.
- Robo organizado o a mano armada.
- Sabotaje.
- Participación en una organización delictiva implicada en uno o varios de los delitos enumerados.
Con carácter general, para la aplicación de estas excepciones se precisan los siguientes REQUISITOS:
- El uso del sistema tan solo debe llevarse a cabo para confirmar la identidad de la persona que constituye el objetivo específico.
- Que se tenga en cuenta la gravedad y probabilidad del perjuicio en el caso de no utilizarse el sistema, así como las consecuencias en el caso de usarse en relación con el derecho y las libertades de las personas implicadas.
- Debe haberse llevado a cabo una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.
- Para poder usar estos sistemas es preciso que lo autorice una autoridad judicial o administrativa independiente.