El cobro de los planes de pensiones

Es un tema importante, ya que la tributación va a ser determinante. Cobrar el plan de pensiones de una forma u otra va a suponer pagar más o menos en la declaración anual de IRPF. Vamos a tratar de ver cómo ahorrar en este aspecto.

Fiscalidad

Las cantidades que rescatemos del plan se consideran ingreso del trabajo en el IRPF; tanto las que aportamos a lo largo del tiempo como el rendimiento producido en esos años. Por tanto se sumarán al resto de ingresos de cada año fiscal. De esta forma el primer año se sumarán para tributar, lo que cobremos de pensión del Estado, lo cobrado de la empresa hasta la fecha de jubilación y la cantidad que cobremos del plan de pensiones. En definitiva, lo que nos deducíamos cuando aportamos al plan, ahora se vuelve a sumar.

La escala de tributación del IRPF es progresiva, es decir, cuanto más se cobra, más se paga. Por tanto trataremos de acumular los menores ingresos posibles para que el % que nos toque pagar no suba.

Formas de rescate

Existe total libertad para hacerlo: todo de golpe, una cantidad fija todos los meses, una parte de golpe y otra fija cada mes o incluso retirar cuando nos haga falta sin seguir ninguna norma. Si no tenemos una necesidad concreta de retirar dinero, lo mejor es hacerlo poco a poco, en pequeñas cantidades, para no sumar muchos ingresos en el IRPF y evitar que nos suba el % de tributación. Rescatar de golpe el plan nos haría tributar por porcentajes altísimos, por lo que no es aconsejable.

Cuándo cobrarlo

No existe obligación de cobrar el plan de pensiones aunque nos hayamos jubilado. Si no necesitamos el dinero, podemos continuar con él y que vaya acumulando rendimientos. Pero lo idóneo es cobrarlo poco a poco. Teniendo en cuenta que normalmente se cobra menos de pensión que lo que se cobraba trabajando, veamos algunas recomendaciones:

  • El primer año, rescatar lo menos posible, ya que acumularemos ingresos más altos de los meses trabajados en la empresa y de los meses de pensión de jubilación. De esa forma acumulamos menos ingresos y el % a pagar no subirá mucho.
  • El resto de años solo tendremos como ingreso la pensión, de importe menor que nuestro último sueldo. Podremos ya ir sacando poco a poco cantidades pequeñas según nuestras necesidades, manteniendo a raya el % a pagar de IRPF.

Aportaciones anteriores a 2007

Hemos visto la altísima tributación si rescatamos de golpe cantidades altas de nuestro plan. Sin embargo existe una posibilidad de ahorro fiscal solo si tenemos este tipo de aportaciones. Consiste en una reducción del 40 % si se rescatan de golpe estas aportaciones. Es decir, incrementaríamos los ingresos de la declaración de IRPF solo por el 60 % del importe rescatado. Puede interesarnos si necesitamos un importe del plan para utilizar inmediatamente y el resto cobrarlo poco a poco. Pero para ello hay que cumplir algunas condiciones que podemos ver a continuación.

  1. Hay que hacerlo dentro de los 2 años siguientes a la fecha de jubilación. Con ello tenemos 3 años fiscales para hacerlo: el año en que nos jubilamos, el siguiente entero y el tercer año hasta el día que se cumplen los 2 años desde que nos jubilamos.
  2. Hay que rescatar el plan entero, lo que obligaría a tributar por todo. Es decir, tanto las aportaciones anteriores a 2007 como las posteriores. Esto puede solucionarse haciendo antes del rescate un traspaso a otro plan distinto exclusivamente de las participaciones anteriores a 2007.
Como vemos, es un instrumento de ahorro con ventajas relativas. Aun con la buena fiscalidad inicial, la imposibilidad de contar con el dinero a corto plazo, sus problemas de rentabilidad y la necesidad de andar con cuidado a la hora de rescatarlos, hacen que debamos considerar otras opciones de ahorro para la jubilación. A pesar de todo, el 62 % de los españoles tienen un plan de pensiones.