Los ODS y la sostenibilidad en el sector empresarial
En los últimos años hemos visto crecer el número de normas que tienen que cumplir todas las empresas independientemente de su tamaño en materia de sostenibilidad y medioambiente. Adicionalmente, el legislador europeo y el español están ampliando el alcance de las obligaciones a las empresas medianas (de 250 trabajadores) de forma específica. Asimismo, las pequeñas empresas como parte de grupos empresariales, o incluso de la cadena de valor de grandes entidades, deben considerar las tendencias normativas y su evolución, dado que cada vez será más necesario contar con un mayor compromiso y más sistemas de información sobre aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno. A continuación, haremos un breve repaso a algunas de las principales normativas en materia de sostenibilidad que afectan a las empresas, incluyendo las pymes directa o indirectamente, e indicando su relación con los ODS.
Actualmente, las pymes no son sujetos obligados para presentar un Estado de Información No Financiera (EINF). Sin embargo, la normativa legal está evolucionando y puede que en un futuro sí les sea requerido. Ahora bien, hay que tener en cuenta que, aunque no sea obligatorio, publicar información relacionada con el desarrollo sostenible de la entidad puede aportar una serie de ventajas y beneficios y, en consecuencia, las empresas pueden decidir cumplimentar un EINF de manera voluntaria y de esta manera pueden adelantarse a las futuras normativas que si lo exijan.
Es muy importante que las pymes, también informen sobre su progreso en la consecución de la Agenda 2030, ya que una de las metas de la Agenda 2030 -la 12.6- alienta a las empresas a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes, no solo a las que estén obligadas sino a todas las empresas de proveedores y subsidiarias a empresas que si estén obligadas por su tamaño.
¿Qué empresas están obligadas?
En principio, la obligación afecta a las empresas con más de 500 trabajadores.
"El ámbito de aplicación de los requisitos sobre divulgación de información no financiera se extiende a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500..."
Destacar además que dentro de 3 años será aplicable a empresas de más de 250 trabajadores.
¿Qué incluye la información no financiera?
La información no financiera contiene una descripción del estado general de las organizaciones empresariales, explicando su evolución, sus resultados, y detallando el impacto medioambiental y social de las actividades desarrolladas por su actividad empresarial. La Ley determina todos los ámbitos ambientales y los datos de personal a incluir, tales como las políticas de protección de los derechos humanos, medidas de prevención de la corrupción y el soborno, políticas de personal referentes a la igualdad y la inclusión (gestión de la discapacidad).
Específicamente se deberán presentar indicadores de resultados y política de gestión de los ámbitos resumidos en el siguiente listado:
- Descripción del modelo de negocio (estructura, objetivo, estrategias).
- Descripción de políticas (gestión de riesgos e impactos; verificación y control).
- Resultados con indicadores clave (uso de marcos de referencia)
- Detalle de principales riesgos vinculados a la actividad, relaciones, productos, etc. e impactos (detección y evaluación).
- Indicadores clave de resultados no financieros:
- Comparables, materiales, relevantes y fiables.
- Indicadores de referencia y de Global Reporting Initiative.
- Información precisa, comparables y verificables.
¿Cuáles son los requisitos de preparación y presentación?
Los informes que se presenten con información no financiera y de sostenibilidad deben ser Informes preparados acorde con marcos nacionales e internacionales reconocidos tales como Global Reporting Initiative (GRI) o Integrated Reporting (IRCC), tanto en contenido descriptivo como en la elección de indicadores para cada área.
- Otros marcos en los que orientarse: el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Acuerdo de París sobre cambio climático o los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos.
- El informe debe estar verificado por un externo independiente.
- A las cuentas anuales (consolidadas o individuales, según el caso) se unirá el informe de gestión consolidado que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera.
- Será presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la Junta General de la sociedad.
- A formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social y serán firmados por todos los administradores de la sociedad obligada a formularlos, que responderán de la veracidad de los mismos.
- Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará en el Registro Mercantil correspondiente, junto con -o como parte- del informe de gestión de la sociedad.