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Decidir qué se quiere obtener con el contrato
Como sabemos, la Administración solo puede contratar para conseguir fines de interés general y debe poder justificarlo.
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Hacer consultas preliminares al mercado, si es necesario
Antes de lanzar la oferta de licitación, los órganos de contratación pueden hacer estudios de mercado y dirigir consultas a empresas y particulares. Se trata de informarse previamente si se puede o no contratar y su contenido.
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Elaborar un Expediente de Contratación
La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requiere la previa tramitación del correspondiente expediente por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato, publicando todo ello en el perfil de contratante.
Un expediente de contratación es la recopilación de toda la documentación necesaria para hacer el contrato, incluyendo qué se quiere obtener, durante cuánto tiempo, de qué manera, a cambio de qué, requisitos de los participantes, etc.
De entre los documentos que lleva asociados el expediente destacan el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que son los que van a determinar el contenido y los efectos del contrato.
Todo expediente de contratación debe justificar adecuadamente:
Completado el expediente de contratación, se dicta resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación, es decir, comienza la búsqueda de contratista.
Dicha resolución implica también la aprobación de lo que se va a gastar con el contrato.
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Existen supuestos especiales de tramitación de un expediente
Junto a la tramitación ordinaria, existen los casos de tramitación urgente y tramitación de emergencia.
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Examen especial de los pliegos de cláusulas administrativas y los pliegos de prescripciones técnicas
Como hemos comentado, todo expediente lleva como anexos el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas, que son los documentos que determinan toda la contratación.
A. Pliegos de cláusulas administrativas
Los pliegos de cláusulas administrativas son los documentos que viene a determinar el carácter público de la contratación y en los que la Administración fija los límites y controles.
A su vez, los pliegos de cláusulas administrativas incluyen dos documentos diferentes:
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponde al órgano de contratación.
Las Administraciones públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.
B. Pliegos de prescripciones técnicas
Las prescripciones técnicas son los requisitos y condiciones concretas del contrato, es decir, la manera en la que se debe ejecutar o cumplir su contenido.
Todos deben conocerlas antes de participar en el proceso de contratación y ha de ser igual para todos.
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.
Del mismo modo que los anteriores, los pliegos de prescripciones técnicas incluyen:
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Informes
Un informe es el documento que prueba o justifica que algo es de una manera o que se cumplen ciertos requisitos.
Así, los órganos de contratación pueden exigir un informe que justifique la tenencia o no de certificado concreto (por ejemplo, que habilite para manejar ciertos productos).
También pueden exigirse justificantes en otros ámbitos como estar al día en el pago de impuestos, actividades de protección del medio ambiente, o en materia de empleo, gualdad de género, prevención de riesgos laborales e inserción socio-laboral de las personas con discapacidad.
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Procedimiento de adjudicación de los contratos
La adjudicación de un contrato es el momento o acto administrativo por el que se atribuye u otorga un contrato a una persona concreta.
La Administración puede usar diferentes criterios para adjudicar un contrato como, por ejemplo, el principio de mejor relación calidad-precio (es decir, criterios de coste).
También pueden usarse otros criterios como los medioambientales o sociales, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales e innovadoras y la comercialización del producto.
Como principios que deben determinar la adjudicación de un contrato del sector público podemos citar los siguientes:
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Procedimientos de adjudicación
Es la forma de seleccionar al contratista. La Ley los regula con detalle para evitar fraudes y corrupción.
Existen diferentes clases de procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público:
A. Procedimiento abierto
En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. La Mesa de contratación procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
Cualquier empresario interesado puede presentar una proposición
La Administración no puede negociar con los contratistas sino que fija las reglas y revisa quién las cumple o no.
B. Procedimiento restringido
En el procedimiento restringido cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, pero sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que sean seleccionados por el órgano de contratación.
En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Cualquier empresario interesado puede presentar una solicitud y luego la Administración hará una criba previa para determinar quiénes pueden participar en el proceso de contratación (carácter restringido).
La Administración no puede negociar con los contratistas sino que fija las reglas y revisa quién las cumple o no.
C. Procedimientos con negociación
En los procedimientos con negociación la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos.
La Administración negocia con determinados contratistas el contenido del contrato y luego elige a uno de ellos.
Es el caso de contratos de contenido complejo o que afecte a sectores estratégicos (como la luz) o la defensa nacional.
D. Diálogo competitivo
En el diálogo competitivo existen entrevistas previas con una serie de candidatos preseleccionados.
E. Procedimiento de asociación para la innovación
La asociación para la innovación es un procedimiento fijado para satisfacer la necesidad de un producto, servicio u obra que no existe en el mercado (investigación y desarrollo).
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Presentación de una oferta y adjudicación del contrato
Los ciudadanos que quieran participar en una licitación presentaran una oferta con los requisitos establecidos en los pliegos.
Dichas proposiciones irán acompañadas de toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Una vez que la mesa de contratación ha revisado toda la documentación, hace una propuesta al órgano de contratación, que selecciona al contratista, proporcionándosele un plazo para que presente toda la documentación necesaria.
Si no presenta los documentos en ese plazo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
Al final, el órgano de contratación dicta una resolución de adjudicación del contrato, que debe ser motivada y se notificará a todos los candidatos y licitadores.
La notificación debe contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer un recurso la decisión de adjudicación si no están de acuerdo con ella.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Iniciación a la ley de contratos del sector público.
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