El sistema fiscal español

Podemos distinguir tres subsistemas atendiendo a los distintos agentes que configuran el Sector Público Español:

Tributario español

La potestad originaria para establecer tributos reside en el Estado, que por lo tanto podrá establecer, dependiendo del hecho que desee gravarse, Impuestos, Tasas o Contribuciones Especiales. Los tributos existentes en el ámbito estatal son:

Impuestos

Son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

El motivo de su exigencia reside en la obtención de un beneficio o un disfrute patrimonial (impuestos directos) o el consumo de bienes o servicios (impuestos indirectos), por parte del sujeto pasivo.

Ambos casos ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, tanto en el primer supuesto por la obtención de renta (por ejemplo el IRPF) o tenencia de patrimonio (el Impuesto sobre el Patrimonio) como en el segundo por la capacidad de consumo (por ejemplo el IVA).

Tasas

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Existe un gran número de tasas estatales. Sirvan como ejemplo las siguientes:

  • Tasa por publicación de anuncios en el B.O.R.M.
  • Expedición de títulos académicos y profesionales.
  • Tasa por expedición de pasaportes.   
  • Tasa por expedición y obtención del DNI
  • Tasas del I.N.E.
  • Tasa por venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.
  • Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
  • Juegos de suerte, envite o azar, etc.

Contribuciones especiales

Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de una obra pública o el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Por su naturaleza, no resultan muy factibles en el ámbito estatal.

Por ejemplo, la realización de una obra de urbanización implica una revalorización de los solares y viviendas afectados.

Tributario autonómico

La Constitución regula la posibilidad de autonomía impositiva por parte de las CC. AA.

Comunidades autónomas en régimen de concierto y convenio

El País Vasco y Navarra disfrutan de regímenes especiales de tributación que suponen en definitiva una mayor autonomía respecto al Estado Central. Es el régimen de Concierto en el primer caso y el de Convenio en el segundo.

Ambos regímenes se caracterizan por la total autonomía tributaria de ambos Entes Autonómicos respecto a hechos producidos en su demarcación territorial y a los ciudadanos con residencia en ellos.

Realizan una aportación económica a las cargas del Estado por las competencias no asumidas por las Comunidades Forales (Asuntos Exteriores, Defensa, etc.).

Cuando se trata de empresas que operen también en el resto del territorio, efectuarán sus ingresos en una u otra Administración en proporción a la facturación realizada en uno u otro territorio.

Comunidades autónomas en régimen común

Cuentan con los siguientes recursos de naturaleza tributaria:

Tributos propios

Las comunidades autónomas en régimen LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas) disponen de la potestad derivada para establecer tributos, por lo tanto, pueden establecer Tasas, Contribuciones Especiales e Impuestos.

Tributos cedidos

La Ley que regula las medidas fiscales y administrativas del sistema de financiación cede a las Comunidades Autónomas el rendimiento total o parcial de una serie de tributos. Son tributos de titularidad estatal pero cedidos a las comunidades autónomas. Algunos con competencias normativas.

Características:

La cesión puede ser total o parcial. La cesión parcial puede consistir en ceder alguno de los hechos imponibles que forman un tributo o en ceder parte del rendimiento del tributo.

En ambos casos de cesión, total o parcial, la cesión podrá comprender competencias normativas (cada Comunidad Autónoma puede regular el tributo o no, acatar la regulación estatal)

El artículo 11 de la LOFCA menciona como tributos que pueden ser cedidos (Tributos Cedibles): Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, impuesto sobre el valor añadido, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores de Tabaco, Impuesto sobre la Electricidad, Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Las comunidades autónomas son competentes en la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos (con las importantes excepciones del IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales de Fabricación).

Recargos sobre tributos estatales

Las Comunidades Autónomas podrán establecer recargos sobre tributos susceptibles de cesión, excepto en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
En el I.V.A y en los Impuestos Especiales únicamente podrán establecerse recargos cuando tengan competencias normativas en materia de tipos de gravamen.

Otras participaciones en los ingresos del estado

Junto a los recursos de naturaleza tributaria recogidos en los apartados anteriores, otro de los mecanismos integrantes del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas es el constituido por "otras participaciones en los ingresos del Estado".
La participación en los ingresos del Estado se integra en el "Fondo de suficiencia" que, como mecanismo de cierre del Sistema de Financiación, cubrirá las diferencias entre las necesidades de gasto calculadas para la Comunidad Autónoma y su capacidad fiscal.

Tributario de los entes locales

Tributos propios:

Las entidades locales no tienen potestad para establecer o exigir tributos, puesto que para ello es necesario que estén regulados en una norma con rango de ley. Como las entidades locales no pueden redactar normas con rango de ley, no pueden por tanto establecer sus propios tributos. Pero la ley establece hechos sobre los que los Entes Locales podrán regular Tasas, Contribuciones Especiales e Impuestos (Potestad derivada).

En lo que se refiere a impuestos la Ley de las Haciendas Locales establece cinco impuestos de los cuales tres son de obligada aplicación y dos son voluntarios:

  • Obligatorios: Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).
  • Voluntarios, es decir, de introducción voluntaria por parte de los Ayuntamientos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (I.C.I.O), Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (I.I.V.T.N.V.).

Los impuestos se clasifican en:

DIRECTOS

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Impuesto sobre Sociedades (I.S.)
  • Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
  • Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.)
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.)

INDIRECTOS

 
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Impuestos Especiales:
    • Impuesto sobre determinados medios de transporte.
    • Impuestos especiales de fabricación:
      • Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
      • Impuesto sobre hidrocarburos.
      • Impuesto sobre las labores del tabaco.
      • Impuesto sobre la electricidad.
  • Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS)
  • Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos