El sistema fiscal español
Podemos distinguir tres subsistemas atendiendo a los distintos agentes que configuran el Sector Público Español:
Tributario español
Impuestos
El motivo de su exigencia reside en la obtención de un beneficio o un disfrute patrimonial (impuestos directos) o el consumo de bienes o servicios (impuestos indirectos), por parte del sujeto pasivo.
Tasas
Existe un gran número de tasas estatales. Sirvan como ejemplo las siguientes:
- Tasa por publicación de anuncios en el B.O.R.M.
- Expedición de títulos académicos y profesionales.
- Tasa por expedición de pasaportes.
- Tasa por expedición y obtención del DNI
- Tasas del I.N.E.
- Tasa por venta de impresos, programas y aplicaciones informáticas.
- Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
- Juegos de suerte, envite o azar, etc.
Contribuciones especiales
Por ejemplo, la realización de una obra de urbanización implica una revalorización de los solares y viviendas afectados.
Tributario autonómico
Comunidades autónomas en régimen de concierto y convenio
Ambos regímenes se caracterizan por la total autonomía tributaria de ambos Entes Autonómicos respecto a hechos producidos en su demarcación territorial y a los ciudadanos con residencia en ellos.
Realizan una aportación económica a las cargas del Estado por las competencias no asumidas por las Comunidades Forales (Asuntos Exteriores, Defensa, etc.).
Cuando se trata de empresas que operen también en el resto del territorio, efectuarán sus ingresos en una u otra Administración en proporción a la facturación realizada en uno u otro territorio.
Comunidades autónomas en régimen común
Tributos propios
Tributos cedidos
Características:
En ambos casos de cesión, total o parcial, la cesión podrá comprender competencias normativas (cada Comunidad Autónoma puede regular el tributo o no, acatar la regulación estatal)
El artículo 11 de la LOFCA menciona como tributos que pueden ser cedidos (Tributos Cedibles): Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, impuesto sobre el valor añadido, Impuesto sobre la Cerveza, Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, Impuesto sobre Productos Intermedios, Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas derivadas, Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre las Labores de Tabaco, Impuesto sobre la Electricidad, Impuesto Especial sobre Determinados medios de transporte, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Las comunidades autónomas son competentes en la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos (con las importantes excepciones del IRPF, el IVA y los Impuestos Especiales de Fabricación).
Recargos sobre tributos estatales
En el I.V.A y en los Impuestos Especiales únicamente podrán establecerse recargos cuando tengan competencias normativas en materia de tipos de gravamen.
Otras participaciones en los ingresos del estado
La participación en los ingresos del Estado se integra en el "Fondo de suficiencia" que, como mecanismo de cierre del Sistema de Financiación, cubrirá las diferencias entre las necesidades de gasto calculadas para la Comunidad Autónoma y su capacidad fiscal.
Tributario de los entes locales
Las entidades locales no tienen potestad para establecer o exigir tributos, puesto que para ello es necesario que estén regulados en una norma con rango de ley. Como las entidades locales no pueden redactar normas con rango de ley, no pueden por tanto establecer sus propios tributos. Pero la ley establece hechos sobre los que los Entes Locales podrán regular Tasas, Contribuciones Especiales e Impuestos (Potestad derivada).
En lo que se refiere a impuestos la Ley de las Haciendas Locales establece cinco impuestos de los cuales tres son de obligada aplicación y dos son voluntarios:
- Obligatorios: Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E), impuesto sobre bienes inmuebles (I.B.I), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (I.V.T.M.).
- Voluntarios, es decir, de introducción voluntaria por parte de los Ayuntamientos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras (I.C.I.O), Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (I.I.V.T.N.V.).
Los impuestos se clasifican en:
DIRECTOS
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (I.S.)
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
- Impuesto sobre el Patrimonio (I.P.)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (I.S.D.)
INDIRECTOS
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuestos Especiales:
- Impuesto sobre determinados medios de transporte.
- Impuestos especiales de fabricación:
- Impuesto sobre el alcohol y bebidas alcohólicas.
- Impuesto sobre hidrocarburos.
- Impuesto sobre las labores del tabaco.
- Impuesto sobre la electricidad.
- Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS)
- Impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos