Autor: Paula Barahona López
Los intereses asegurables más importantes en este tipo de transporte son:
El Institute of London Underwriters (Instituto de Aseguradores de Londres) es uno de los centros neurálgicos donde se desarrollan los principales tipos de pólizas y cláusulas utilizados por el mercado.
Definamos a continuación una serie de conceptos importantes referentes al seguro marítimo.
Se dice que existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha hecho intencionada y razonablemente un daño o sacrificio extraordinario para la seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro mayor las propiedades comprometidas en una aventura marítima común.
Los gastos serán soportados por todas las partes interesadas (armador y cargadores) y se distribuirán en la forma que regulan las llamadas Reglas de York y Amberes de 1974/1990.
Para ilustrar la anterior definición con un ejemplo, basta pensar en un buque con carga sobre cubierta, cuyo capitán da la orden durante un temporal de arrojar al mar parte de esa carga para evitar el naufragio del buque. En tal caso, los cargadores perjudicados deberán ser resarcidos por los demás cargadores y por el propio armador, y soportar ellos mismos una parte de la pérdida. Ese resarcimiento se efectúa a través de las respectivas pólizas de seguro.
Es aquella que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operación del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en la bodega.
Según el Tratado de Derecho Marítimo de Vigier de Torres, la protesta del mar es "la manifestación de la voluntad del capitán o patrón de un buque, hecha por escrito y en forma legal ante la autoridad competente, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición".
Es requisito legal imprescindible para realizar las reclamaciones, debe existir avería, naufragio, arribada forzosa, abordaje, ataque a la nave o incumplimiento de la presentación de la carga.
Este supuesto se da en los casos en los que el buque queda averiado de tal manera que no puede reconocerse como el originalmente asegurado o bien cuando el asegurado queda privado de él por naufragio.
En este caso, la avería es de tal índole que los gastos a realizar para recuperar el buque superan un límite pactado por las partes, que suele ser fijado en el 80% del valor del mismo.
A continuación haremos un análisis de las pólizas de seguro marítimas más destacables, y para ello las dividiremos según el objeto asegurado: buques, mercancías y flete.
Las pólizas más importantes en este caso son dos:
Bajo este epígrafe, encontramos las tres pólizas más conocidas que a continuación desarrollamos de menor a mayor cobertura:
Garantías cubiertas: |
|
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Riesgos no cubiertos: |
|
El seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén, continúa durante el viaje y expira, o bien a la entrega en el almacén de destino, o si ésta no puede efectuarse por cualquier motivo, 60 días después de la descarga en el puerto oceánico de destino.
Sirva como resumen de todo lo anterior el siguiente cuadro donde se recogen los riesgos cubiertos y no cubiertos para cada tipo de póliza:
Riesgos | Cláusula A | Cláusula B | Cláusula C | Cláusula de guerra | Cláusula de huelga | |
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Fuego o explosión | ||||||
Encallamiento, naufragio, zozobra | ||||||
Volcamiento, encallamiento del vehículo terrestre | ||||||
Abordaje, choque del buque o del vehículo de transporte | ||||||
Descargue de la carga en un puerto de refugio | ||||||
Temblor de tierra, erupción volcánica, rayos | ||||||
Sacrificio por avería común | ||||||
Lanzamiento al mar | ||||||
Arrasados por el mar | ||||||
Entrada de agua de mar, de lago o de río | ||||||
Pérdida total de bultos durante los manipulados | ||||||
Medidas preventivas | ||||||
Robo, saqueo | ||||||
Daños por condensación o debidos al calor | ||||||
Manchas por contacto con otras mercancías | ||||||
Derrames | ||||||
Roturas y averías particulares | ||||||
Exclusiones | Culpa voluntaria del asegurado | |||||
Merma normal durante el trayecto | ||||||
Embalaje inapropiado o insuficiente | ||||||
Vicio propio o natural del objeto asegurado | ||||||
Demoras | ||||||
Insolvencia de los propietarios del buque | ||||||
Utilización de un arma de guerra atómica | ||||||
Intención de hacer daño | ||||||
Riesgo de guerra | ||||||
Riesgos de huelga |
Las cláusulas de cobertura del riesgo de pérdida del flete cubren la misma cuando ésta ha sido directamente causada por:
Para completar esta exposición sobre el seguro marítimo, debemos añadir a lo ya visto, un amplio abanico de cláusulas complementarias que, intercaladas en una póliza, pueden lograr una mejor protección de los intereses del asegurado, como las cláusulas de continuación (realizado el transporte por otro medios), de desviación (realizado por otra ruta), de almacén a almacén ("door to door") y otras.
Los clubes de protección e indemnización son mutuas de armadores que se protegen mancomunadamente de una serie de riesgos que no suelen cubrirse en las pólizas de cascos/buques. Podemos nombrar, en este caso, los siguientes:
Además de cubrir los riesgos anteriores, también asesoran y representan a sus abonados en una amplia gama de actos jurídicos, como las reclamaciones en materia contenciosa sobre fletes y demoras.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Logística y transporte internacional.
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