El seguro de transporte marÃtimo
Los intereses asegurables más importantes en este tipo de transporte son:
- El buque: seguro de cascos.
- Las mercancías: seguro de mercancías.
- El flete: seguro de flete.
- La responsabilidad y las personas: clubes de protección e indemnización. Alrededor de ellos se han desarrollado una serie de condiciones y reglas que trataremos más adelante.
El Institute of London Underwriters (Instituto de Aseguradores de Londres) es uno de los centros neurálgicos donde se desarrollan los principales tipos de pólizas y cláusulas utilizados por el mercado.
Definamos a continuación una serie de conceptos importantes referentes al seguro marítimo.
Conceptos importantes
La avería gruesa
Los gastos serán soportados por todas las partes interesadas (armador y cargadores) y se distribuirán en la forma que regulan las llamadas Reglas de York y Amberes de 1974/1990.
Para ilustrar la anterior definición con un ejemplo, basta pensar en un buque con carga sobre cubierta, cuyo capitán da la orden durante un temporal de arrojar al mar parte de esa carga para evitar el naufragio del buque. En tal caso, los cargadores perjudicados deberán ser resarcidos por los demás cargadores y por el propio armador, y soportar ellos mismos una parte de la pérdida. Ese resarcimiento se efectúa a través de las respectivas pólizas de seguro.
La avería simple
Es aquella que se produce involuntariamente como consecuencia natural de la operación del buque, como por ejemplo una varada o una entrada de agua en la bodega.
Protesta de mar
Según el Tratado de Derecho Marítimo de Vigier de Torres, la protesta del mar es "la manifestación de la voluntad del capitán o patrón de un buque, hecha por escrito y en forma legal ante la autoridad competente, para hacer constar su irresponsabilidad y la del personal a sus órdenes ante cualquier accidente, situación o avería, salvaguardando con ello los derechos terceros de sus armadores y demás interesados en la expedición".
Es requisito legal imprescindible para realizar las reclamaciones, debe existir avería, naufragio, arribada forzosa, abordaje, ataque a la nave o incumplimiento de la presentación de la carga.
Pérdida total física
Este supuesto se da en los casos en los que el buque queda averiado de tal manera que no puede reconocerse como el originalmente asegurado o bien cuando el asegurado queda privado de él por naufragio.
Pérdida total presunta o constructiva
En este caso, la avería es de tal índole que los gastos a realizar para recuperar el buque superan un límite pactado por las partes, que suele ser fijado en el 80% del valor del mismo.
Tipos de pólizas
A continuación haremos un análisis de las pólizas de seguro marítimas más destacables, y para ello las dividiremos según el objeto asegurado: buques, mercancías y flete.
Para buques
- TLO ("Total loss only"), que cubren la pérdida total solamente, bien sean físicas o presuntas.
- TLVO ("Total loss vessel only"), que cubre la pérdida total del buque solamente.
Para mercancías: Cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres para Cargamentos
Bajo este epígrafe, encontramos las tres pólizas más conocidas que a continuación desarrollamos de menor a mayor cobertura:
- ICC "C" (Institute Cargo Clauses "C"). Esta póliza cubre los daños a la mercancía en los casos de:
- Incendio o explosión.
- Varada.
- Naufragio.
- Vuelco o descarrilamiento del vehículo de transporte terrestre.
- Colisión del buque con cualquier objeto.
- Descarga de la mercancía en un puerto de refugio.
- Avería gruesa.
- Echazón de la carga.
- Conducta dolosa del asegurado.
- Derrames y pérdidas naturales de peso o volumen.
- Defecto de embalaje.
- Vicio propio o naturaleza del objeto asegurado.
- Demora.
- Insolvencia de los armadores u operadores del buque.
- Actos ilícitos.
- Navegabilidad del buque.
- Riesgos políticos y sociales (guerras y huelgas).
El seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén, continúa durante el viaje y expira, o bien a la entrega en el almacén de destino, o si ésta no puede efectuarse por cualquier motivo, 60 días después de la descarga en el puerto oceánico de destino.
- ICC "B" (Institute Cargo Clauses "B"). En este caso, se cubren los mismos riesgos que la anterior, y además todo riesgo accidental de mar que pueda dañar la mercancía. En la práctica, la diferencia entre éste y el anterior está en que se cubren también los daños por entrada de agua a las bodegas del buque, que en la "C" solo se cubren en los casos de varada, naufragio, colisión e incendio. Los riesgos no cubiertos son los mismos que en el caso anterior y el efecto de la póliza también.
- ICC "A" (Institute Cargo Clauses "A"). Esta póliza cubre todos los riesgos de daño al objeto asegurado quedando excluidas las coberturas ya citadas para las anteriores. En lo que respecta al efecto de la misma también se aplica lo ya expuesto.
Sirva como resumen de todo lo anterior el siguiente cuadro donde se recogen los riesgos cubiertos y no cubiertos para cada tipo de póliza:
Para el flete
Las cláusulas de cobertura del riesgo de pérdida del flete cubren la misma cuando ésta ha sido directamente causada por:
- Accidente al cargar, descargar o tomar combustible.
- Explosiones.
- Vicio oculto de la maquinaria o casco.
- Contacto con aeronaves.
- Negligencia del capitán o del personal a sus órdenes.
- Riesgos de barcazas y gabarras.
- Avería gruesa.
- Pérdida total (física o constructiva).
Cláusulas complementarias
Para completar esta exposición sobre el seguro marítimo, debemos añadir a lo ya visto, un amplio abanico de cláusulas complementarias que, intercaladas en una póliza, pueden lograr una mejor protección de los intereses del asegurado, como las cláusulas de continuación (realizado el transporte por otro medios), de desviación (realizado por otra ruta), de almacén a almacén ("door to door") y otras.
Los clubes de protección e indemnización
Los clubes de protección e indemnización son mutuas de armadores que se protegen mancomunadamente de una serie de riesgos que no suelen cubrirse en las pólizas de cascos/buques. Podemos nombrar, en este caso, los siguientes:
- Protección: frente a daños a muelles, muerte o accidentes de los tripulantes, gastos de hospital, etc.
- Indemnización: en caso de avería al cargamento de la que resulte responsable el armador, multas por infracciones reglamentarias, polizonaje, etc.
Además de cubrir los riesgos anteriores, también asesoran y representan a sus abonados en una amplia gama de actos jurídicos, como las reclamaciones en materia contenciosa sobre fletes y demoras.