La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá:
Por otra parte, cuando se haya ejercitado ante el sistema el derecho a la limitación del tratamiento de los datos impugnando su exactitud conforme a lo previsto en el artículo 18.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679, el sistema informará a quienes pudieran consultarlo con arreglo al párrafo anterior acerca de la mera existencia de dicha circunstancia, sin facilitar los datos concretos respecto de los que se hubiera ejercitado el derecho, en tanto se resuelve sobre la solicitud del afectado.
En resumen, los titulares de la deuda, tienen los siguientes derechos en relación con el tratamiento de sus datos:
Previo requerimiento
Notificar la inclusión
Supresión
Derecho de acceso
Derecho de supresión
Si se trata de un error, no existe tal deuda o no se cumplen los requisitos para la inscripción en el fichero, debemos solicitar la baja al titular del fichero.
El titular del fichero debe responder en 30 días, pudiendo ampliarse el plazo hasta 2 meses en casos excepcionales o complejos, pero debiendo informar al afectado en el primer mes.
Si no lo hace, denuncia los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD): se abrirá un expediente que puede concluir en sanciones para la empresa acreedora y la gestora del fichero.
Si lo anterior no funciona, para realizar la reclamación judicial, debemos comenzar con una reclamación mediante burofax a la empresa acreedora, (o empresa de recobros si esta ha comprado el crédito), que solicitó la inscripción en el Registro, informándoles de estos detalles y de las consecuencias legales, en caso de no retirar su nombre de este fichero de morosidad.
Es más rápido que sea la empresa titular del crédito la que puede pedir la eliminación en el Registro, por lo que siempre conviene dirigirse a ella, y no solo al organismo titular del fichero. También es posible si ignoran nuestra solicitud interponer en el plazo de 10 días, reclamación ante la AEPD.
Si no surte efecto, lo más conveniente es interponer una demanda civil por infracción del derecho de su honor, e intimidad, con toda la documentación que posee de que ya no era cliente de la compañía en el momento de contraer la deuda.
Si la cantidad reclamada es inferior a 2.000 euros podemos interponerla sin necesidad de abogado y procurador, aunque puede resultar conveniente contar con asesores legales con experiencia.
También se puede solicitar en la demanda la baja cautelar de la inscripción en el fichero de morosos, si puede acreditar que de continuar vigente hasta la sentencia, podrían derivarse perjuicios irreparables.
Existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) ha creado jurisprudencia otorgando una protección total al derecho al honor, y sancionando económicamente a todo aquel que no cumpla con los requisitos obligatorios.
Según el TS, (Sentencia Nº 174/2018 Del Tribunal Supremo de fecha 23/03/2018, Sentencia Nº. 245/2019 del Tribunal Supremo de fecha 25/04/2019), la inclusión en los registros de morosos no puede constituir una presión ilegítima para que los clientes paguen deudas controvertidas.
Si se trata de una deuda cedida, la nueva acreedora estará igualmente obligada a asegurar que se cumplen los principios de calidad de datos.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Morosidad y gestión de cobros.
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