Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

Los beneficiarios y entidades colaboradoras deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Son obligados principales al reintegro total o parcial los beneficiarios y entidades colaboradoras.

Junto al deudor principal, originario o por sucesión, la LGS atribuye a ciertos sujetos la condición de responsables del reintegro, que serán llamados al pago con el beneficiario o entidad colaboradora, distinguiéndose los dos tipos de responsabilidad conocidos en nuestro ordenamiento: la responsabilidad solidaria y la subsidiaria, teniendo en cuenta que el responsable es un deudor situado junto al obligado principal, sin que por ello éste pierda su condición.

La solidaridad implica que cada uno de los obligados responde de la totalidad de la deuda, de manera que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos, exigiéndola en su integridad, sin perjuicio de la subsistencia del derecho de repetición que asiste al que pague contra los demás deudores. Por lo que hace a la responsabilidad subsidiaria el responsable queda obligado al reintegro si no lo hace el deudor principal.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro:

  • Los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.
  • Los miembros, partícipes o cotitulares de entidades en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro:

  • Los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
  • Los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

Se produce una transmisión de las responsabilidades de reintegro de las subvenciones en los siguientes casos:

  • En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.
  • En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Gestión de subvenciones: Tramitación y control.

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