Knowledge center Administración pública Jurídico-procedimental

Las prescripciones técnicas proporcionan a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación, no teniendo por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

Ejemplo: PPT

Debe motivarse que sea posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas.

Las prescripciones técnicas se formulan de una de las siguientes maneras

  1. En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el mismo.
  2. Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a:
    1. Especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas.
    2. Evaluaciones técnicas europeas.
    3. Especificaciones técnicas comunes.
    4. Normas internacionales.
    5. Otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización.
    6. Normas nacionales.
    7. Documentos de idoneidad técnica nacionales.
    8. Especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.

Los pliegos de prescripciones técnicas son los siguientes:

Pliego de prescripciones técnicas generales

Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, puede establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.

Pliego de prescripciones técnicas particulares

El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales. Solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
 

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Teoría y práctica de la ley de contratos del sector público.

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