Los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación
Las prescripciones técnicas proporcionan a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación, no teniendo por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.
Debe motivarse que sea posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas.
Las prescripciones técnicas se formulan de una de las siguientes maneras
- En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el mismo.
- Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a:
- Especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas.
- Evaluaciones técnicas europeas.
- Especificaciones técnicas comunes.
- Normas internacionales.
- Otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización.
- Normas nacionales.
- Documentos de idoneidad técnica nacionales.
- Especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros.
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos.
Los pliegos de prescripciones técnicas son los siguientes:
Pliego de prescripciones técnicas generales
Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, puede establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
Pliego de prescripciones técnicas particulares
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, sus condiciones sociales y ambientales. Solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.