"La participación es la capacidad para expresar decisiones que sean reconocidas por el entorno social y que afectan a la vida propia y/o a la vida de la comunidad en la que uno vive".
Roger Hart, 1993.
El concepto de participación ciudadana se encuentra directamente relacionado con la democracia participativa, ya que otorga un valor añadido a la política contribuyendo de esta forma al buen gobierno. Se trata de una herramienta fundamental donde integrar a los distintos sectores de la sociedad (ciudadanos, organizaciones, instituciones, etc.) y basar la legitimidad y el consenso de la población al involucrarse activamente en la toma de decisiones públicas que tienen consecuencias en sus vidas.
Observatorio Internacional de la Democracia Participativa
El Observatorio Internacional de la Democracia Participativa (OIDP) es una red de ciudades del mundo, entidades, organizaciones y centros de investigación que quieren conocer, intercambiar y aplicar experiencias sobre democracia participativa en el ámbito local para profundizar la democracia en el gobierno de las ciudades.
Características de la participación ciudadana:
Los fines perseguidos por la participación son:
Existen numerosos mecanismos de poner en marcha la participación ciudadana, y cada uno es un mecanismo en sí mismo, con una metodología específica que responde a las necesidades de las decisiones políticas que se estudian. En todo caso, el objetivo común es involucrar activamente a la ciudadanía en la toma de decisiones.
Algunos ejemplos de metodologías pueden ser:
Métodos de democracia directa:
Métodos de foros o consejos:
Métodos de innovaciones deliberativas:
En España, podemos ver el reconocimiento legal de la participación ciudadana en los asuntos públicos a partir de la Constitución de 1978, específicamente en los artículos 9.2, 23.1 y 129.1, que incorporan a la participación en los asuntos públicos.
Constitución Española.
Artículo 9.2.
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones a fin de que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los cuales se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 23.1.
Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente por medio de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 129.1
La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Posteriormente, las Comunidades Autónomas incorporaron la participación ciudadana en sus textos autonómicos. Por ejemplo en el Estatuto Autonómico de Andalucía de 2007, artículos 10.3.19, 84.2 y 134.a regula la participación ciudadana como objetivo básico de la comunidad y como derecho social.
Estatuto de Autonomía de Andalucía
Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma
3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
Artículo 84. Organización de servicios básicos
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.
Artículo 134. Participación ciudadana. La ley regulará:
a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los procedimientos administrativos o de elaboración de disposiciones que les puedan afectar.
En el caso de Galicia, el Estatuto de Autonomía reconoce en el artículo 13.1, la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. El 7 de agosto de 2015, el Parlamento de Galicia aprueba la Ley 7/2015 de iniciativa legislativa popular y participación ciudadana la cual amplía los mecanismos de participación ciudadana directa en el Parlamento permitiendo que los ciudadanos se impliquen activamente en la actividad parlamentaria.
Estatuto de Autonomía de Galicia
Estatuto de Autonomía de Galicia de 1981
Artículo 13.
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, al Parlamento y a la Junta. La iniciativa popular para la. Presentación de proposiciones de ley que hayan de ser tramitadas por el Parlamento de Galicia se regulará por éste mediante ley de acuerdo con lo que establezca la ley orgánica prevista en el artículo ochenta y siete, tres, de la Constitución.
Ley 7/2015
https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10202-consolidado.pdf
La Ley "trata de facilitar que los gallegos y las gallegas puedan sentirse partícipes de la actividad parlamentaria trayendo al Parlamento de Galicia aquellos asuntos de relevancia que consideren que deben ser debatidos por la Cámara, participando más activamente en la fijación de las agendas de debate de las sesiones parlamentarias, así como presentando preguntas dirigidas a la Xunta de Galicia para que el Gobierno pueda informar y dar respuesta sobre aquellos asuntos que les preocupan".
A nivel local, la Ley de Regulación de Bases del Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, en el Título V, Capítulo IV establece un conjunto de derechos y técnicas dirigidas a la información y participación ciudadana. Además, el artículo 18.1.b) y el 69 reconocen a los vecinos el derecho de participar en la gestión municipal y que las Corporaciones locales facilitarán la información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, subordinando la participación ciudadana a la participación política.
Ley de Regulación de Bases del Régimen Local 7/1985
Ley de Regulación de Bases del Régimen Local 7/1985
Artículo, 18.
1. Son derechos y deberes de los vecinos:
b) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.
TITULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES
CAPITULO IV Información y participación ciudadanas
Artículo 69.
Para finalizar, los Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana surgen tras la aprobación del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Reglamento orgánico de participación ciudadana, Ayuntamiento de A Coruña.
"El Ayuntamiento de A Coruña se ha comprometido en el diseño de una estructura urbana diferente, donde se aglutinen las inquietudes y las acciones de todos aquellos componentes ciudadanos dispuestos a participar en la transformación de su comunidad, obligándose a desarrollar criterios permanentes de mejora en sus esquemas de gestión".
Vemos que la participación ciudadana constituye una pieza clave del sistema democrático ya que mediante su intervención en asuntos de carácter público, ayuda a enriquecer la labor de la administración pública. Constituye un espacio de diálogo constructivo, de intercambio, entre la ciudadanía y las instituciones públicas, desde donde se realiza el seguimiento del trabajo los gobernantes y de los asuntos públicos permitiendo aportar en la construcción de una sociedad mejor, otorgando credibilidad y legitiman un proyecto público.
Gobernanza
El Diccionario de la Real Academia Española define gobernanza como el "arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía".
Jorge Karol en "Actores sociales y gestión de la ciudad" la define como "los procesos sociales por medio de los cuales se construyen marcos institucionales para abordar, discutir y resolver los modos y los instrumentos de gestión de la ciudad".
Se entiende entonces por gobernanza a la capacidad que tienen los gobiernos y las instituciones para canalizar los conflictos mediante la utilización de normas y procedimientos democráticos. Es un medio para fortalecer la participación de la ciudadanía, el diálogo entre los actores y el gobierno.
Según el Libro Blanco, la gobernanza está asociada a cinco principios básicos que deben ser abordados en el marco de la planificación estratégica:
Apertura
Participación
Responsabilidad
Eficacia
Coherencia
Laura Estudillo Calzado y Rafael Merinero Rodríguez en Planificación estratégica urbana y territorial: dimensiones básicas para su análisis (2010), sostienen que la gobernanza se puede caracterizar a partir de los siguientes conceptos:
a) Participación:
b) Legalidad:
c) Transparencia:
d) Responsabilidad:
e) Consenso:
f) Equidad:
g) Eficacia y Eficiencia:
h) Sensibilidad:
i) Toma de decisiones pluricéntricas:
j) Carácter multinivel de las redes de actores de los procesos de gobernanza:
k) Carácter múltiple de los actores:
El Libro Blanco de la Gobernanza Europea
Te recomendamos acercarte al Libro Blanco de la Gobernanza Europea.
"El Libro Blanco propone abrir el proceso de elaboración de las políticas de la UE con el fin de asociar a un mayor número de personas y organizaciones en su formulación y aplicación, lo que se traducirá en una mayor transparencia y en una mayor responsabilidad de todos los participantes".
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Planificación estratégica territorial.
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