Autor: Francisco José Santamaría Ramos
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
En aquellas ocasiones en las que los interesados opten por relacionarse con las Administraciones públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
Interesa matizar que cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos anteriormente, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Cada Administración Pública, Organismo o Entidad podrá determinar si solo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia.
En aquellas ocasiones en las que así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley 39/2015 como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en la Ley 39/2015.
Interesa matizar que las Administraciones públicas solo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de La Nueva e-Administración.
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