La Comisión Europea entiende por Administración Electrónica "la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en las administraciones, asociada a cambios en la organización y nuevas aptitudes del personal con el objetivo de mejorar los servicios públicos, reforzar los procesos democráticos y apoyar las políticas públicas".
La Sociedad de la Información está evolucionando de forma continua. Estas evoluciones llevan a los ciudadanos y a las empresas a demandar mayor accesibilidad y mayor calidad a los servicios que utilizan.
Las Administraciones Públicas, como prestadora de servicios a ciudadanos y empresas, tiene la obligación de resolver las demandas de la sociedad mediante la prestación de servicios eficaces y eficientes, que transmitan calidad a sus usuarios y que sean accesibles.
Las tecnologías de la información hacen posible acercar los servicios públicos hasta los hogares de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales permitiendo relacionarse con ella sin colas ni esperas mejorando de este modo el servicio ofrecido con el ahorro de tiempo dedicado a estos trámites a la vez que desaparece el inconveniente de los desplazamientos.
Con estas condiciones los ciudadanos verán la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que exige el sacrificio de tiempo y desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas colegiales.
En la Administración electrónica el ciudadano es el centro de los servicios, de lo que se deriva la necesidad de fijar un modelo:
1
2
3
4
5
6
El desarrollo de la Administración electrónica determina la modernización administrativa para el incremento de su productividad y eficiencia, prestando con ello un mejor servicio al ciudadano.
Son varios los elementos principales que condicionan el desarrollo e implantación de una Administración Electrónica: el TÉCNICO, el JURÍDICO y el ORGANIZATIVO, al que, ineludiblemente, ha de unirse el componente ECONÓMICO, que se puede considerar transversal a los otros tres.
La Ley impone una serie de estrictos requisitos que se han de cumplir. Para poder dar cobertura a todos ellos es necesario disponer de una infraestructura técnica suficiente que permita seguir trabajando para mejorar la eficacia y eficiencia.
El Esquema Nacional de Seguridad nace para dar respuesta a la necesidad de establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Electrónica, estando constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que permitan una protección adecuada de la información.
Se desarrolla tal política de seguridad en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
La adecuación al Esquema Nacional de Seguridad requiere el tratamiento de una serie de cuestiones:
El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
Se despliega dicho contenido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad persigue como objetivos, los siguientes:
Criterios y recomendaciones
Elementos comunes
Lenguaje común
La interoperabilidad se concibe desde una perspectiva integral, de manera que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, debido a que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas pero deficientemente ensambladas.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Ley 40/2015: Régimen jurídico del sector público.
No pierdas tu oportunidad y ¡continúa aprendiendo!
Política de privacidad
ADR Formación utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".
Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies