GarantÃas de la notificación electrónica
Para que el sistema de notificaciones diseñado respete plenamente los derechos fundamentales de los ciudadanos obligados a utilizarlo, es necesario que se den las suficientes garantías para que no quede duda de que la puesta a disposición de la notificación por la Administración Pública ha llegado a conocimiento del ciudadano, de tal modo que si después no accede a ello porque voluntariamente no lo desea, no pueda achacar nada a la actuación administrativa, en la línea de la regulación hasta ahora prevista en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y el Procedimiento Administrativo Común (Ley ya derogada) que ahora se reserva en la Ley 39/2015 para las notificaciones en papel.
Esto es importante ya que la Ley 39/2015 señala que dicha notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dándose por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
En esta unidad se analizan las nuevas condiciones para la práctica de las notificaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, los envíos de avisos para las notificaciones, el plazo y contenido de las mismas, así como los medios y lugares para su práctica.
En el ámbito de las notificaciones se distinguen las notificaciones en papel y las notificaciones electrónicas.
El Punto de Acceso General (PAG) (administracion.gob.es), facilita la relación de los ciudadanos con las Administraciones públicas al ser la puerta de entrada vía Internet a los servicios públicos. Además, el PAG permite el acceso a la carpeta ciudadana desde donde se puede acceder a la recepción y a la gestión de las notificaciones por comparecencia.
Por otro lado, si la notificación electrónica se ha enviado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, por esta vía, se notifica electrónicamente a los ciudadanos obligados a relacionarse con las Administraciones públicas, y a aquellos no obligados que comuniquen la preferencia de dicho medio.
Para lograrlo, se dispone de la plataforma Notific@ que permite canalizar automáticamente todas las notificaciones que se generan en las AAPP, preferentemente a partir de los sistemas de información mecanizados, para que lleguen a su destino -personas físicas, jurídicas y otras- de la manera más eficiente y económica posible.
Como excepción a nivel de Administración General del Estado, en La Dirección General de Tráfico, se ha creado la Dirección Electrónica Vial (DEV), un buzón electrónico para que la propia DGT y las Administraciones con competencias sancionadoras en materia de tráfico permitan recibir vía Internet, en el correspondiente buzón electrónico, las notificaciones de procedimientos sancionadores.