El Registro del Personal Funcionario Público Habilitado
En el presente Registro será donde conste el personal funcionario habilitado para la expedición de copias auténticas así como para la realización de la identificación y firma electrónica de las personas interesadas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios.
Una cuestión de importancia reside en saber que cuando la prestación de servicios a la ciudadanía impliquen la actuación coordinada y complementaria de diversas administraciones en el territorio, se establecerán los mecanismos de incorporación al registro del correspondiente personal funcionario de las restantes Administraciones públicas gallegas.
Hablamos, además, de un registro que es plenamente interoperable y estará interconectado con los registros o sistemas de las restantes Administraciones públicas, a los efectos de comprobar la validez de las habilitaciones.
El presente Registro dependerá de la consejería con competencia en materia de función pública.
Por último, es necesario tener en cuenta que se publicará el catálogo de funciones y servicios que se prestarán para la ciudadanía, en especial con respecto a la habilitación y tramitación de la administración digital en lo referente a aquellas personas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.