Lejos de establecer un entramado explicativo confuso basado en la normativa, hemos preferido describir los elementos básicos de la concesión de subvenciones, de un modo pedagógico y fácil de entender.
Las distintas normas reguladoras de las subvenciones públicas distinguen dos tipos de procedimiento, el de concurrencia competitiva y el de concesión directa.
El régimen de concurrencia competitiva es un procedimiento de concesión de subvenciones basado en la publicidad, y en la igualdad en la concurrencia, de forma análoga a los principios que pudieran derivarse de la contratación pública.
Este procedimiento, que es el ordinario, requiere de una valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras, y de la concesión de las subvenciones a aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación, sin que la Administración, pueda, con criterio discrecional, conceder una subvención a solicitudes que han obtenido menos puntuación que otra si no se reconoce a ésta.
Como alternativa al régimen de concurrencia competitiva, la normativa reguladora de las subvenciones establece el correspondiente al régimen de concesión directa. En estas subvenciones se excluye la concurrencia para la determinación del beneficiario, quedando igualmente afectada la publicidad en la selección.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
1º
Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto.
El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito presupuestario.
2º
Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
3º
Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
FASES | TRÁMITES | |
---|---|---|
REQUISITOS PREVIOS | Aprobación del PLAN ESTRATÉGICO por la Administración | |
Aprobación de asignación presupuestaria | ||
Aprobación de bases reguladoras | Mediante reglamento (vigencia indefinida) | |
Mediante acto administrativo (vigencia temporal) | ||
INICIACIÓN | Convocatoria por órgano competente | |
Solicitud de concesión por interesados | ||
INSTRUCCIÓN | Petición de informes (preceptivos o vinculantes, según las bases reguladoras) | |
Pre evaluación potestativa de solicitudes: verificación potestativa de que el solicitante reúne los requisitos exigidos en la convocatoria | ||
Evaluación de solicitudes | ||
Propuesta de resolución provisional | ||
Notificación de resolución a solicitantes. 10 días para alegaciones | ||
Propuesta de resolución definitiva | ||
Notificación a beneficiarios. Plazo para que comuniquen su aceptación | ||
TERMINACIÓN | Resolución definitiva | |
Notificación a interesados |
Antes de procederse al otorgamiento de la subvención se han de aprobar las normas que establecen sus bases reguladoras, que habrán de publicarse en el boletín oficial correspondiente.
Tales bases habrán de contener, al menos:
El procedimiento se inicia siempre de oficio, mediante una convocatoria aprobada por el órgano competente y que ha de contener una serie de elementos:
Tras la consideración de las alegaciones el órgano instructor elabora una propuesta de resolución definitiva, que notifica a su vez a los beneficiarios para recabar su aceptación. Una vez efectuada la convocatoria, los interesados formalizarán sus solicitudes, que podrán ser objeto de una pre evaluación dirigida a verificar el cumplimiento de los requisitos de participación en el procedimiento. La evaluación propiamente dicha ha de llevarse a cabo por un órgano colegiado -garantía formal de objetividad-, que emite un informe y lo traslada al órgano instructor del procedimiento. Éste elabora una propuesta de resolución provisional, que notificará a los interesados para que formulen alegaciones en el plazo de diez días, pudiendo prescindirse de este trámite -como sucede en el procedimiento administrativo común- cuando no consten en el expediente otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
Una vez aceptada la subvención, el órgano competente resolverá el procedimiento, de manera motivada, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte; la resolución contendrá también de manera expresa las solicitudes que hubieran sido desestimadas. Seguidamente se procede a la notificación de la resolución a los beneficiarios, y sólo en el momento en que hayan sido notificados se consolida su derecho.
El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, y el efecto de la resolución presunta, desestimatorio. De otro lado, las resoluciones de otorgamiento de subvenciones deben publicarse en el correspondiente diario oficial, si bien se exime de este trámite en algunos casos.
Podemos esquematizar el procedimiento de concesión de subvenciones en las siguientes fases:
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