Para que resulte eficiente a medio y largo plazo, la configuración de un modelo de compliance officer en la Administración pública, debería estar precedida de un marco normativo específico sobre los programas de cumplimiento normativo basados en técnicas de compliance.
Esa pretendida modificación legislativa debería armonizarse con el resto de normas relacionadas con el control interno y el asesoramiento jurídico.
El modelo de compliance officer en la Administración ha de cumplir con una premisa fundamental, no duplicar las estructuras administrativas ni las cargas burocráticas, así como, que su diseño e implantación se realicen de forma coordinada o integrada con otros grupos de trabajo establecidos en la entidad, principalmente relacionados con sus figuras afines.
Si hablamos de la configuración del modelo de compliance officer por calidad y ejemplaridad institucional sin la previa exigencia normativa básica para la mejora de la integridad de la propia entidad pública deberemos fijarnos y tener en cuenta los puntos siguientes:
Diagnóstico de la entidad y descripción de la necesidad
Para acreditar la necesidad de incluir la función de compliance en la estructura administrativa de cada entidad del sector público debemos realizar un diagnóstico de la misma conforme a los siguientes aspectos:
De la correcta realización del diagnóstico y de los factores anteriores dependerá tanto la configuración del puesto del compliance officer como su permanencia y efectividad en la ejecución de sus funciones.
Diseño del puesto de compliance officer
Los requisitos esenciales del puesto de la persona responsable del compliance están completamente consolidados y reconocidos para esta figura en el sector privado, en cuanto al sector público debemos matizarlos como sigue:
Creación del puesto de compliance officer
Una vez acreditada la necesidad resulta necesaria la creación del puesto para el compliance officer y, resto de personal adscrito al departamento que se cree. La creación de la pasa correspondiente y la determinación del puesto en el correspondiente instrumento de ordenación deberá prever todos los requisitos para el desempeño.
Se considera esencial que el puesto se reserve a personal funcionario de carrera del más alto nivel y graduado en derecho. Es fundamental la exigencia de conocimientos y experiencia profesional suficientes, preferentemente en funciones de cumplimiento normativo o control de la legalidad o económico-financiero de las entidades del sector público.
Si el ente público se decanta por crear una plaza o plazas específicas todo el procedimiento ha de garantizar la mayor objetividad, transparencia y calidad posible, siendo asignado a comisiones de selección especializadas o relacionadas con el cumplimiento normativo en las diferentes especialidades.
La selección habrá de realizarse a través de órganos de carácter público, en todo caso y, las bases legales de la selección de estos puestos deberán aprobarse por el órgano de mayor jerarquía dentro de la correspondiente entidad púbica, en el caso de las Entidades Locales, por el Pleno de la Corporación.
Las funciones del compliance officer
Para determinar estas usaremos de referencia la Norma UNE-ISO 19600 punto 5.3.4) abarcando las siguientes cuestiones con la debida adaptación al ámbito público:
Prioridades a abordar por el compliance officer
El conocimiento de estas no será eficiente si no es a través de un exhaustivo diagnóstico de la organización, sus antecedentes y los eventuales riesgos, concretando así los principales problemas a resolver conforme a las técnicas de planificación estratégica. Podemos resumir las principales prioridades del compliance officer en la práctica administrativa en las siguientes:
Para la efectiva implantación del sistema de cumplimiento normativo resulta necesario definir y establecer un protocolo para cada objetivo estratégico a través de un plan operativo detallado para sus objetivos y marcando unas fechas para su ejecución. Posteriormente de desplegarían los diferentes objetivos operativos detallándose los siguientes aspectos:
Remisión de la información a los órganos de gobierno
El compliance officer deberá elaborar, al menos anualmente, un informe referido a todos los ámbitos de actuación de la correspondiente Administración. Este informe será remitido, en el caso de las Entidades Locales, al Pleno, dentro del plazo preestablecido para cada ejercicio, para su conocimiento y en su caso, adopte las medidas adecuadas para solucionar las incidencias manifestadas en el mismo y deberá publicarse en el portal de transparencia. Entre otros, deberá contemplar los siguientes aspectos:
La técnica de los planes de mejora
La viabilidad de los programas de compliance dependerá de su coordinación con el resto de sistemas de control, pero también, con la planificación estratégica de la organización, enmarcándose su actuación a través de planes de mejora continua.
La gestión electrónica y la inteligencia artificial en la actuación del compliance officer
La gestión del compliance officer ha de dotarse de un sistema electrónico de gestión del programa de cumplimiento. El sistema deberá contar con los recursos que la inteligencia artificial proporciona a través de los correspondientes algoritmos. La herramienta informática específica, integrada en la plataforma de administración electrónica municipal, generaría todos y cada uno de los trámites de la gestión del sistema de cumplimiento normativo, con un sistema de alertas y evidencias electrónicas, para la elaboración de matrices de riesgo y el seguimiento de las actuaciones a través de listas de comprobación automatizadas.
La autonomía funcional del puesto de compliance officer y su vinculación orgánica
Esta es clave para la finalidad pública que se va a desarrollar, debiéndose aprobar el correspondiente estatuto de su régimen jurídico, dotándolo de autonomía funcional y la correspondiente dotación de recursos técnicos y humanos. La vinculación orgánica tras el nombramiento como persona funcionaria de carrera y la provisión del puesto, ha de coordinarse entre los órganos ejecutivos de la correspondiente entidad y los órganos de representación. En las Entidades Locales la vinculación debería asimilarse a la del personal funcionarial con habilitación de carácter nacional.
El cese del puesto de compliance officer
Este debe corresponder tras la concurrencia de unas causas objetivamente tasadas, o bien a un órgano de representación democrática directa (Plenos de las Corporaciones Locales), a la Autoridad Independiente de Integridad, prevista en la proposición de Ley para la lucha contra la corrupción, o a un órgano equivalente.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Compliance y buenas prácticas en el Sector Público.
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