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El marco conceptual de la contabilidad pública recoge los documentos que integran las cuentas anuales, los requisitos de la información contable, los principios contables, la definición de los elementos de las cuentas anuales y los criterios contables para el registro y valoración de dichos elementos, con el fin de lograr el objetivo de la imagen fiel.

Este marco conceptual contiene seis apartados: 

  1. Imagen fiel de las cuentas anuales.
  2. Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales.
  3. Principios contables,.
  4. Elementos de las cuentas anuales.
  5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales y
  6. Criterios de valoración

Imagen fiel de las cuentas anuales

De acuerdo con la imagen fiel, las cuentas anuales deben suministrar información útil para la toma de decisiones económicas y constituir un medio para la rendición de cuentas de la entidad por los recursos que le han sido confiados. Para ello, deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial, y de la ejecución del presupuesto de la entidad contable.

Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

Las cuentas anuales comprenden los siguientes documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.

La información incluida en las cuentas anuales debe cumplir los requisitos de claridad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad.

Principios contables 

Los principios contables se presentan agrupados, distinguiendo por un lado los de carácter económico patrimonial (gestión continuada, devengo, uniformidad, prudencia, no compensación e importancia relativa) y, por otro lado, los de carácter presupuestario (imputación presupuestaria y desafectación).

Los principios de carácter patrimonial son:

Gestión continuada 

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio.

Este principio no suele ponerse en duda en los entes púbicos, pero en caso de que debido a un cambio de estructura en la Administración peligre la supervivencia del ente público habrá de reflejarse esta circunstancia y los criterios utilizados para elaborar la información.

Devengo 

Las transacciones y otros hechos económicos deberán reconocerse en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos. Los elementos reconocidos de acuerdo con este principio son activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos.

Si no puede identificarse claramente la corriente real de bienes y servicios se reconocerán los gastos o los ingresos, o el elemento que corresponda, cuando se produzcan las variaciones de activos o pasivos que les afecten.

Ejemplo: Una compra de un ordenador se contabiliza primeramente en el momento de recepción de la factura y no en el momento del pago.

Uniformidad 

Adoptado un criterio contable dentro de las alternativas permitidas, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse a todos los elementos patrimoniales que tengan las mismas características en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

Si procede la alteración justificada de los criterios utilizados, dicha circunstancia se hará constar en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales.

La aplicación de este principio permite la comparabilidad de la información contable.

Ejemplo: Si se aplica un criterio para amortizar un inmovilizado, debe seguir aplicándose el mismo criterio contable.

Prudencia 

Se deberá mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos o los ingresos no se sobrevaloren, y que las obligaciones o los gastos no se infravaloren. Pero, además, el ejercicio de la prudencia no debe suponer la minusvaloración de activos o ingresos ni la sobrevaloración de obligaciones o gastos, realizados de forma intencionada, ya que ello privaría de neutralidad a la información, suponiendo un menoscabo a su fiabilidad.

Con este principio se pretende que en condiciones de incertidumbre, la contabilidad de un ente público también refleje la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

Ejemplo: los "riesgos" se tendrán en cuenta en el momento en que se tenga conocimiento de ellos para su contabilización.

No compensación 

No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las de gastos e ingresos que integran la cuenta del resultado económico patrimonial o el estado de cambios en el patrimonio neto, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.

Por ejemplo, si para simplificar decido "restar" los intereses que recibo de una entidad bancaria (ingresos financieros) y los que ella misma me cobra (gastos financieros) para contabilizar solo la diferencia entre ambas partidas. El resultado financiero del ejercicio no variará pero no estaré aplicando el principio de no compensación porque es precisamente eso lo que prohíbe (salvo en aquellas ocasiones en las que una norma lo prevea de forma expresa).

Importancia relativa 

La aplicación de los principios y criterios contables, deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. Por consiguiente, podrá ser admisible la no aplicación estricta de alguno de ellos, siempre y cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación constatada sea escasamente significativa y no altere, por tanto, la imagen fiel de la situación patrimonial y de los resultados del sujeto económico. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función. La aplicación de este principio no podrá implicar en caso alguno la transgresión de normas legales.

Con este principio se intenta flexibilizar la aplicación de la normativa contable para operaciones de escasa importancia.

Por ejemplo, cuando se trate de contabilizar una operación con un importe muy pequeño, se permite la no aplicación de alguno de los principios y normas de la contabilidad

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico patrimonial de la entidad.

También se aplicarán los principios contables de carácter presupuestario recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, y en especial los siguientes:

Principio de imputación presupuestaria

La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos deberá efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión.
  • Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden.

Ejemplo: Una obra ejecutada en el 20XX se aplica al presupuesto de 2.0XX. Una liquidación de una tasa realizada en el año 20XX y correspondiente al año anterior se imputará en el año 20XX que es cuando se ha reconocido y liquidado. 

Principio de desafectación

Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable deberá reflejar esta circunstancia y permitir su seguimiento.

Ejemplo: Los tributos recaudados por una entidad  en el 20XX se destinan a sufragar todos los gastos incurridos en dicho año. En cambio, si se recibe una subvención de la Unión Europea específicamente para la ejecución de una obra, estos ingresos obtenidos deben dedicarse exclusivamente para el objeto de la subvención, no pudiendo utilizarse para sufragar cualquier otro gasto.

Elementos de las cuentas anuales  

Los elementos de las cuentas anuales relacionados con el patrimonio y la situación financiera de la entidad, que se registran en el balance son activos, pasivos y patrimonio neto.

Los elementos relacionados con la medida del resultado económico patrimonial y otros ajustes en el patrimonio neto, que se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial o en el estado de cambios en el patrimonio neto son los ingresos y los gastos.

Los elementos relacionados con la ejecución del presupuesto que se reflejan en el estado de liquidación del presupuesto son los gastos presupuestarios y los ingresos presupuestarios.

Los elementos relacionados con movimientos de tesorería que tienen su reflejo en el estado de flujos de efectivo son los cobros y los pagos.

Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales

Los Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, definen el proceso por el que se incorporan a la contabilidad los diferentes elementos de las cuentas anuales y recogen cuando deben reconocerse los ingresos, gastos, activos, pasivos, gastos presupuestarios e ingresos presupuestarios.

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a la contabilidad los diferentes elementos de las cuentas anuales.

Estos criterios los iremos analizando y aplicando en las distintas unidades del curso.

Criterios de valoración 

Los Criterios de valoración sirven para asignar un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales.

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la parte segunda de este Plan General de Contabilidad Pública.

Si existe un desarrollo de criterios de valoración en alguna norma de reconocimiento y valoración particular habrá que atender a ello.

A tal efecto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Precio de adquisición
  2. Coste de producción
  3. Coste de un pasivo
  4. Valor razonable
  5. Valor realizable neto
  6. Valor en uso
  7. Costes de venta
  8. Importe recuperable
  9. Valor actual de una activo o de un pasivo
  10. Coste amortizado de un activo o pasivo financiero
  11. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero
  12. Valor contable
  13. Valor residual de un activo
Estos criterios de valoración los iremos analizando y aplicando en las distintas unidades del curso.
 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Contabilidad pública en la AGE.

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