Derechos individuales del personal sanitario
- El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos:
Estabilidad
A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento.
Retribuciones
A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas.
Formación
A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones.
Seguridad y salud en el trabajo
A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro sanitario o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Movilidad voluntaria
A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables.
Respetada
A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados.
Descanso
Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan.
Asistencia y protección
A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
Régimen General de la Seguridad Social
Al encuadramientoDar de alta en el régimen de la seguridad social correspondiente: Autónomos, Funcionarios, General, Estudiantes, Empleados del Hogar, etc. en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan.
A ser informado de las funciones
A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos.
A la no discriminación
A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
A la jubilación
A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables.
Acción social
A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables.
- El régimen de derechos establecido en el apartado anterior será aplicable al personal temporal, en la medida en que la naturaleza del derecho lo permita.
El personal temporal no tiene derecho a: la estabilidad en el empleo puesto que se le cesa cuando terminan los motivos de su nombramiento, a la promoción interna ni al desarrollo profesional.