Consejos sobre redacción para internet

Los nuevos hábitos de lectura en internet exigen ofrecer un contenido claro y bien organizado. Los lectores quieren asimilar la información en el menor tiempo posible. Hay una impaciencia característica del internauta:

Administración electrónica o e-administración

Glosario mínimo, en la Ley 39/2015

  • Actos administrativos: Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia (art. 36).
  • Copia auténtica: Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido. Tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales (art. 27.2).
  • Digitalización: Por digitalización se entiende el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento (art. 27.3.b).
  • Documento público administrativo: Es el válidamente emitido por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia (art. 26).
  • Expediente administrativo
    1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
    2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. (art. 70).

Glosario mínimo, en la Ley 40/2015

  • Archivo electrónico de documentos: Todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas se almacenarán por medios electrónicos, salvo cuando no sea posible (art. 46).
  • Portal de internet: Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente (art. 39).
  • Sede electrónica: Es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública (art. 38).
  • Sello electrónico: Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico (también art. 42) reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica (art. 40, 42 y 43).

La administración electrónica o e-administración es la comunicación en red para el desarrollo de las actividades y procedimientos que atañen a la administración pública en su relación con el ciudadano.

Los portales de la administración pública deben ser accesibles y usables, es decir, fáciles de utilizar para los ciudadanos, usuarios de todo tipo y edad, con diferentes necesidades y tareas que efectuar. La administración electrónica no debería ser un mundo complejo, sino que debería suponer una mejora en la comunicación con lo público y lo oficial, y su gestión.