Autor: Francisco José Santamaría Ramos
En este contexto, la Administración Pública no puede y, sobre todo, no debe, ser estática. Es necesaria su adaptación a los cambios de la sociedad que gobierna y a sus nuevas formas de relación.
Partiendo de esta base, la Administración Pública debe acompañar y promover el uso de las comunicaciones electrónicas entre ciudadanos y empresas, como medio facilitador de las relaciones entre todas las partes implicadas, buscando la comodidad y agilidad que las TIC proporcionan y configurándose como un elemento dinamizador y beneficioso para todas las partes.
La sociedad de la información motiva y genera el cambio de las Administraciones públicas, quedando estas «obligadas» a transformarse en una administración electrónica (e-administración) regida por el principio de eficacia.
Ante esta situación se ven abocadas a ofrecer a los ciudadanos y empresas todas las ventajas y posibilidades que el estado actual de la técnica permite hoy en día, y asumiendo la responsabilidad de renovar los métodos cuando los cambios sociales y tecnológicos así lo estimen oportuno.
La sociedad demanda una Administración Pública cuyo principal objetivo sea servir al ciudadano de a pie y a las empresas para que estos desarrollen sus actividades de la forma más cómoda posible y que releguen a un segundo plano su actividad de garantes de la Ley.
Un mejor servicio es la razón de las numerosas reformas post-constitucionales realizadas en España que han de configurar una Administración moderna sustentada en los pilares de los principios de eficacia y eficiencia, y cuyo principal objetivo debe ser el servicio al ciudadano y a las empresas.
Entendida como la consecución de lo que se desea y espera. Se basa en los resultados que se deben obtener y que los mismos se realicen sin demoras o molestias innecesarias.
Entendida como la capacidad para lograr un fin empleando los mejores medios posibles o el mínimo de recursos necesarios para llevar a buen término el citado fin.
Espacio y tiempo
Sin embargo, esta aproximación al ciudadano aún no ha conseguido romper el principal muro obstaculizador de la relación entre la Administración y sus administrados: el muro conformado por el espacio y el tiempo. La descentralización política del Estado, en un primer nivel con las Comunidades Autónomas y en un segundo nivel con las Entidades Locales, no solo organizan políticamente el Estado español, sino que se traduce además en el acercamiento o proximidad de las Administraciones públicas al ciudadano.
El tiempo que hay que dedicar a la realización de los trámites lleva, de forma ineludible, asociado el gran número de desplazamientos que son necesarios realizar para realizar cualquier trámite ante la Administración Pública.
Este muro, fabricado por el tiempo y el espacio, puede influir de forma negativa en la posición servicial de la Administración Pública. En muchas ocasiones no se puede atender a todas y cada una de las peticiones formuladas por un ciudadano, puesto que pueden chocar con el interés general o con los intereses de otros ciudadanos, pero aún en estos casos la misión de la Administración Pública es clara, la relación con el ciudadano debe ser clara y rápida minimizando el tiempo invertido por este.
Las Tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC-, se convierten en el ariete mediante el cual el muro creado por tiempo y espacio puede ser derribado. Hoy en día esta barrera puede romperse, la generación de estas tecnologías puede acercar la Administración Pública hasta la casa del ciudadano, es más, hoy en día ni siquiera es necesario que hablemos en términos tan "físicos", puesto que el «Internet Móvil» ya se encuentra al alcance de los ciudadanos y no es descabellado afirmar que la relación Administración-Administrado puede desarrollarse en cualquier lugar y a cualquier hora.
Términos como «hacer cola» o «esperar» desaparecen del vocabulario de los ciudadanos y empresas, y aparecen otros nuevos como «buen servicio» o «comodidad», que nos permitirán proporcionar otros servicios o informaciones, incluso ajenas a la intervención administrativa o relacionados con las actuaciones limitadoras sino todo lo contrario.
La exigente burocracia que impone al ciudadano el gasto de su tiempo en desplazamientos -innecesarios ya hoy en día- dará paso a una Administración facilitadora y a la cual podrán acceder incluso aquellas personas que antes tenían enormes dificultades para llegar a una oficina pública, hablamos de personas con movilidad reducida o cuyas condiciones físicas impedían un rápido desplazamiento a las oficinas o de aquellas personas discriminadas por motivos geográficos y que debían invertir una gran cantidad de tiempo en sus desplazamientos.
Aun así, todo lo dicho anteriormente no es nuevo: la Administración Pública Española es plenamente consciente, al menos desde 1992, de esta situación y así lo recoge en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que en su artículo 45 recogió el impulso del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la finalidad de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias para mejorar la relación administración-administrado.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común actualmente se encuentra derogada.
No obstante, podemos acceder a su texto íntegro a través del presente enlace a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A pesar de ello, el desarrollo de una Administración electrónica basada en la Ley citada anteriormente no era viable.
En cuanto a la Administración electrónica, se refiere, la Ley 30/1992, no supone más que una declaración de buenas intenciones, de algún modo supone un imperativo categórico que obligue a las Administraciones públicas a implementar las técnicas y medios electrónicos, al contrario, deja en manos de las propias Administraciones públicas el determinar si los ciudadanos van a poder de modo efectivo o no, relacionarse con ellas mediante medios electrónicos.
La realidad imponía una nueva forma de pensar, por parte de la Administración Pública. La informática y las tecnologías de la comunicación se encontraban ya en nuestras casas, en nuestros lugares de trabajo... y habían venido para quedarse. Por tanto, el servicio al ciudadano exigía consagrar el derecho de los ciudadanos a comunicarse por medios electrónicos e informáticos e imponía, asimismo, la obligación de la Administración Pública de incorporar dichos medios y sistemas para el pleno ejercicio del derecho citado anteriormente.
Fruto de lo expuesto anteriormente, se promulgó la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de La Nueva e-Administración.
No pierdas tu oportunidad y ¡continúa aprendiendo!
Política de privacidad
ADR Formación utiliza cookies propias y de terceros para fines analíticos anónimos, guardar las preferencias que selecciones y para el funcionamiento general de la página.
Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón "Aceptar" o configurarlas o rechazar su uso pulsando el botón "Configurar".
Puedes obtener más información y volver a configurar tus preferencias en cualquier momento en la Política de cookies