¿Sabes qué es la notificación por comparecencia electrónica?
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. (art. 43.1.1 LPA)
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación, se requerirá que reúna las siguientes condiciones:
- Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho acceso.
- El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con indicación de fecha y hora.
La LAECSP y su Reglamento de desarrollo sí se referían al correo electrónico con acuse de recibo pero en la LPA desaparece esta mención. Con lo cual, sin perjuicio del régimen transitorio desaparece la posibilidad de utilizar el Correo electrónico con acuse de recibo, e incluso otros sistemas, en tanto en cuanto el art. 43 LPA únicamente se refiere a dos, y de manera taxativa.
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, las Administraciones públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida (art. 41.7 LPA).
Más dudoso sin esta cobertura reglamentaria, salvo en los casos del art. 41.2 LPA. Recordemos que "las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos" y se puede invocar esa preferencia para sugerirlo, e incluso imponerlo, en algunos casos. Por supuesto un sujeto "no obligado" puede elegir el medio electrónico, pero entendemos que incluso podría serle impuesto en casos como decimos excepcionales. Del mismo modo podría imponerse a una persona física la utilización de la firma electrónica, por ejemplo, si debe firmar un convenio, documento electrónico, en el que todas las otras partes son personas jurídicas y otros sujetos obligados (y con la debida asistencia técnica).
Por último, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Obviamente, si, aunque no conozcamos el lugar de notificación disponemos del correo o el email del interesado, es muy conveniente intentarlo por esa vía, en cuyo caso practicaríamos una especie de "aviso sin notificación", por lo que la notificación legalmente practicada sería la suma de acciones de la publicación en el BOE más el aviso. Podría ser eficaz si finalmente cumple su cometido.