Knowledge center Administración pública Servicios sociales e igualdad

Luchar contra la discriminación en todas sus manifestaciones, es un paso imprescindible para conseguir la igualdad real. Algunas de sus manifestaciones son:

Discurso de odio

Expresión, manifestación, que pretende dañar al prójimo, su dignidad, sus derechos fundamentales, y pretende promover cualquier manifestación de intolerancia. Puede ser fomentar el odio, difundir material, negar o enaltecer el genocidio.

Delito de odio

Es aquel delito que se motiva contra una persona por su conexión con un grupo (real o percibida).

Discriminación

El hecho de hacer distinciones entre personas o grupos basándose en características propias de dicha persona o colectivo. Su consecuencia es privarlos de los derechos y oportunidades que poseen otras personas.

Acoso discriminatorio

Una conducta cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad de una persona o grupo y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Ejemplo: Manifestación de un grupo de vecinos con el lema "gitanos fuera del barrio".

Orden de discriminar

Se refiere a toda inducción, orden o instrucción de discriminar. Ejemplo: Policía con instrucciones de pedir documentación a la población con "aspecto extranjero"

Existen muchas dificultades en la investigación y enjuiciamiento de los hechos discriminatorios y/o delitos cometidos por motivo de aversión irracional y odio hacia las personas. Es muy relevante, no es lo mismo que se cometa un homicidio por una pelea a que la víctima lo sea por motivo de su identidad. Es necesario identificar estos hechos, para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas. Algunas de las principales dificultades son:

Falta de datos

Aunque un registro policial de delitos de odio, muchos actos de odio no son denunciados. No se denuncia por desconocimiento, por miedo (como los extranjeros en situación irregular), porque han normalizado esta violencia, o porque desconfían de las instituciones (como la comunidad gitana).

Minimización de los hechos

Los responsables de la investigación y enjuiciamiento (jueces, policías y todo el aparato estatal) no tienen una concienciación ni han existido protocolos para estos delitos. La consecuencia puede ser que no identifiquen el delito de odio, que lo minimicen, que culpen a la víctima, que se comentan errores en los atestados y finalmente que no se enjuicien adecuadamente. Esto da la sensación a las víctimas de que el proceso va a ser largo, engorroso, con obstáculos y que de nuevo van a ser discriminadas.

La Ley 15/2022 es la Ley Zerolo, llamada así informalmente en honor de Pedro Zerolo, o Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, ha sido muy importante por su carácter de protección a las víctimas y reconocimiento de derechos:

  • Es una ley de garantías, que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos.
  • Se trata de una ley de derecho antidiscriminatorio, más que de derechos sociales.
  • Opera como una ley que protege en general contra cualquier discriminación.
  • Es una ley integral, trata de llegar a todos los ámbitos y motivos de la discriminación.

Incorpora dos nuevos motivos de discriminación: los de identidad sexual y enfermedad. El antigitanismo y la aporofobia se tipifican como un delito de odio, con la consecuente modificación del Código Penal.

La ley señala que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

La ley diferencia y aclara varios conceptos:

Discriminación directa e indirecta
  • Discriminación directa. Indica un agravio comparativo, por ejemplo si no se permite entrar en un restaurante a personas con discapacidad.
  • Discriminación indirecta. La situación no parece directamente discriminatoria, pero priva de unos derechos a un colectivo. Por ejemplo, cuando no existían el matrimonio igualitario, las parejas del mismo género no podían casarse y acceder a determinadas ayudas.
Discriminación múltiple e intersectorial
  • Discriminación múltiple. Cuando "una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en la ley". Un ejemplo sería que a una mujer negra se niegue el alquilar habitación en un piso, en función de dos discriminaciones: la de género y la racial.
  • Discriminación intersectorial. La ley define así: "Cuando concurren o interactúan diversas causas previstas en la ley, generando una forma específica de discriminación". Una persona sufre discriminación por varios motivos, pero no es una suma, sino que hay que tomar en cuenta la interacción. Un ejemplo sería la no contratación de una mujer musulmana con hiyab para un empleo: es un empleo al que sí acceden otras mujeres que no llevan elementos religiosos, así como los hombres.

El concepto de intersectorialidad fue popularizado por Kimberlé Crenshaw, dentro del movimiento de feministas negras, como respuesta al movimiento feminista occidental mayoritariamente blanco y burgués.

Discriminación por asociación y por error
  • Discriminación por asociación. Se da cuando una persona o grupo, debido a su relación con otra, es objeto de un trato discriminatorio. Ejemplo: una persona no gitana a la que persigue el guarda de seguridad de una tienda porque va acompañada de una persona gitana.
  • Discriminación por error. Se produce cuando una persona o grupo es objeto de trato discriminatorio debido a una apreciación incorrecta sobre ella. Ejemplo: A un chico no le cogen para un puesto de trabajo porque creen que es gay.

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Políticas de igualdad e inclusión: diseño, implementación y evaluación.

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