Luchar contra la discriminación en todas sus manifestaciones, es un paso imprescindible para conseguir la igualdad real. Algunas de sus manifestaciones son:
Expresión, manifestación, que pretende dañar al prójimo, su dignidad, sus derechos fundamentales, y pretende promover cualquier manifestación de intolerancia. Puede ser fomentar el odio, difundir material, negar o enaltecer el genocidio.
Es aquel delito que se motiva contra una persona por su conexión con un grupo (real o percibida).
El hecho de hacer distinciones entre personas o grupos basándose en características propias de dicha persona o colectivo. Su consecuencia es privarlos de los derechos y oportunidades que poseen otras personas.
Una conducta cuyo objetivo o consecuencia sea atentar contra la dignidad de una persona o grupo y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Ejemplo: Manifestación de un grupo de vecinos con el lema "gitanos fuera del barrio".
Se refiere a toda inducción, orden o instrucción de discriminar. Ejemplo: Policía con instrucciones de pedir documentación a la población con "aspecto extranjero"
Existen muchas dificultades en la investigación y enjuiciamiento de los hechos discriminatorios y/o delitos cometidos por motivo de aversión irracional y odio hacia las personas. Es muy relevante, no es lo mismo que se cometa un homicidio por una pelea a que la víctima lo sea por motivo de su identidad. Es necesario identificar estos hechos, para proteger de manera efectiva los derechos fundamentales de las personas. Algunas de las principales dificultades son:
Aunque un registro policial de delitos de odio, muchos actos de odio no son denunciados. No se denuncia por desconocimiento, por miedo (como los extranjeros en situación irregular), porque han normalizado esta violencia, o porque desconfían de las instituciones (como la comunidad gitana).
Los responsables de la investigación y enjuiciamiento (jueces, policías y todo el aparato estatal) no tienen una concienciación ni han existido protocolos para estos delitos. La consecuencia puede ser que no identifiquen el delito de odio, que lo minimicen, que culpen a la víctima, que se comentan errores en los atestados y finalmente que no se enjuicien adecuadamente. Esto da la sensación a las víctimas de que el proceso va a ser largo, engorroso, con obstáculos y que de nuevo van a ser discriminadas.
La Ley 15/2022 es la Ley Zerolo, llamada así informalmente en honor de Pedro Zerolo, o Ley integral para la igualdad de trato y no discriminación, ha sido muy importante por su carácter de protección a las víctimas y reconocimiento de derechos:
Incorpora dos nuevos motivos de discriminación: los de identidad sexual y enfermedad. El antigitanismo y la aporofobia se tipifican como un delito de odio, con la consecuente modificación del Código Penal.
La ley señala que "nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
La ley diferencia y aclara varios conceptos:
El concepto de intersectorialidad fue popularizado por Kimberlé Crenshaw, dentro del movimiento de feministas negras, como respuesta al movimiento feminista occidental mayoritariamente blanco y burgués.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Políticas de igualdad e inclusión: diseño, implementación y evaluación.
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