La propia LGT establece en su artículo 2.2 que existen tres clases de tributos: tasas, contribuciones especiales e impuestos.
Tasas
Contribuciones especiales
Impuestos
Sólo los impuestos de carácter potestativo requieren para su exigencia de la adopción de los correspondientes acuerdos de imposición y ordenación por parte del Pleno del Ayuntamiento.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Gestión tributaria local.
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