El elemento personal, por decirlo así, de las Entidades Locales es la población y su herramienta de control es el Padrón Municipal. Ambos se encuentran regulados en los artículos 15 y siguientes de la LRBRL.
Todas las personas que viven en España están obligadas a inscribirse en el Padrón del municipio en el que residan habitualmente. En su defecto, cuando se resida en más de una localidad por temporadas, deberán inscribirse en el que residan más tiempo al año.
¿Cómo sabemos que población tiene un municipio?
Las personas inscritas en el Padrón municipal constituyen la población del municipio. Se les denomina vecinos del municipio.
datos obligatorios para la inscripción del padrón
Son los siguientes y están establecidos en el artículo 16.2 de la LRBRL:
La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón corresponde a los Ayuntamientos, que realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones. Si alguno no llevara a cabo dicha actuación, el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá requerirle concretando la inactividad.
Los Ayuntamientos remitirán al INE los datos de sus padrones, en la forma en que reglamentariamente se determine por la AGE, para que pueda llevarse a cabo la coordinación entre padrones municipales.
Adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento, que es un órgano colegiado cuyo fin es servir de nexo de unión y colaboración entre la AGE y las EELL en materia de padrón municipal.
Como habitantes de un municipio, los vecinos tienen una serie de derechos y deberes, que son los siguientes y que se enumeran en el artículo 18 de la LRBRL:
Otros establecidos en las leyes.
Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local.
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