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En España, el protocolo oficial viene regulado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

El diccionario de la RAE define el término autoridad como:

  1. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.
  2. Potestad, facultad, legitimidad.
  3. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona o institución por su legitimidad o por su calidad y competencia en alguna materia.
  4. Persona que ejerce o posee cualquier clase de autoridad.

Primeras autoridades

Se denominan primeras autoridades las que actúan en representación de las principales instituciones del Estado. Pueden acudir o incluso presidir un acto público de carácter general o especial, o asistir a un acto privado al que son invitados porque el anfitrión o su equipo de protocolo considere que su presencia es necesaria para el desarrollo del acto o el logro de su objetivo. En ese caso, es aconsejable su inclusión en la Presidencia por cortesía y porque al representar a un gran colectivo de ciudadanos, estos desean que a su representante se le dé la importancia que merece. Aunque en menor medida, también se debe aplicar cierta cortesía respecto a autoridades de menor rango. Si bien en la colocación de las autoridades se actuará situando más cerca de la presidencia a las de mayor rango respecto a las de menor rango, en el momento de los discursos, el orden es el contrario. Comenzarán los de menor rango y cerrará el acto el de mayor rango.

Precedencias y tratamientos de autoridades

Precedencia, preeminencia y prevalencia
En España, el protocolo oficial viene regulado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado. Con esta norma se regula la ordenación de precedencias que, en la asistencia a los actos oficiales, con el fin de "atribuir y reconocer a la Corona, Autoridades, Instituciones, Corporaciones y personalidades del Estado que, singular o colegiadamente, ostentan la titularidad, investidura o representación respectiva de aquellas". El Ordenamiento dictado por el citado Real Decreto establece el régimen de precedencias de los cargos y entes públicos en los actos oficiales. Es necesario indicar la prioridad que rige en los actos organizados por el Estado sobre los de las CC. AA., según se desprende por lo dictado por el Tribunal Constitucional, que otorga "el pleno reconocimiento de la competencia de las CC. AA. para ordenar sus propias autoridades y órganos en actos por ellas organizados y a los que no concurran con los del Estado". Los Decretos publicados por cada una de las Comunidades establecen el orden de precedencias en el ámbito autonómico, respetando la competencia que corresponde al Estado.
En función del tipo de acto

La precedencia se determina en función del tipo de acto:

A) Actos públicos: que tienen proyección exterior. Se harán eco los medios de comunicación.

  • Oficiales: relacionados con la Administración. Pueden ser de carácter general (se organizan periódicamente) o de carácter especial (con motivo de alguna conmemoración, etc.).
  • No oficiales: no interviene la Administración.

B) Actos privados

  • Formales: existe algún tipo de norma, aunque sea por la costumbre (una boda, por ejemplo).
  • Informales: no existe ningún tipo de regulación (por ejemplo un cumpleaños).

Ordenamiento general de precedencias

Es la Jefatura de Protocolo del Estado la que se encarga de aplicar las normas del Ordenamiento general de precedencias, aunque deberá coordinarse con el Servicio de Protocolo del Ministerio de Asuntos Exteriores cuando haya que determinar:

  1. La precedencia entre los representantes diplomáticos, autoridades, personalidades, corporaciones o colegios de instituciones, españoles o extranjeros, que asistan a actos públicos de carácter internacional, a celebrar en España o en el extranjero, organizados por el Estado.
  2. La precedencia entre la precitada concurrencia cuando asista a cualquier acto público que, no estando directamente organizado por el Estado, tenga especial relevancia y significación para las relaciones exteriores de España. En estos actos, el Ministerio de Asuntos Exteriores actuará en coordinación con la entidad organizadora.
  3. Según el Real Decreto, "los actos serán presididos por la autoridad que los organice. En caso de que dicha autoridad no ostentase la presidencia, ocupará lugar inmediato a la misma". Por ejemplo, si una Comunidad Autónoma organiza un acto, será su presidente o presidenta la que ostente el puesto de mayor honor. Sin embargo, si al acto acude el Rey, este ostentará la presidencia, y el presidente o presidenta de la Comunidad Autónoma, ocupará el segundo lugar de mayor importancia en el acto.
  4. La distribución de los puestos de las demás autoridades se hará según las precedencias que regula el Ordenamiento que estamos estudiando, alternándose a derecha e izquierda del lugar ocupado por la presidencia. Y si concurrieran varias personas del mismo rango y orden de precedencia, prevalecerá siempre la de la propia residencia.

Actos militares

Los actos militares serán organizados por la autoridad de las Fuerzas Armadas que corresponda, y en ellos se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Actos y Honores Militares y demás disposiciones aplicables. Y para la presidencia de dichos actos se estará a lo dispuesto en este Ordenamiento. Las autoridades de la Armada con insignia a flote, cuando concurran a actos oficiales de carácter general que se celebren en la ciudad donde se encuentren los buques de guerra, serán debidamente clasificadas, según su rango, por la autoridad que organice el acto.

Rangos de ordenación

El régimen general de precedencias se distribuye en tres rangos de ordenación:

  • El individual o personal: regula el orden singular de autoridades, titulares de cargos públicos o personalidades.
  • El departamental: regula la ordenación de los Ministerios.
  • El colegiado: regula la prelación entre las instituciones y corporaciones cuando asistan a los actos oficiales con dicha presencia institucional o corporativa, teniendo así carácter colectivo y sin extenderse a sus respectivos miembros en particular.

 

Esta píldora formativa está extraída del Curso online de Asistencia a la dirección en la Administración pública.

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