Un paso hacia la transparencia y la sostenibilidad empresarial
El pasado 29 de octubre el Gobierno aprobó el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, que traspone la Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD)
Para promover la transparencia y la sostenibilidad empresarial, esta legislación supone un cambio significativo en la forma en que las empresas deben informar sobre sus actividades y gobernanza, así como su impacto en el medio ambiente y la sociedad.
Se prevé que quede aprobado por el Congreso y publicado de forma inmediata, ya que el plazo para transponer la Directiva CSRD finalizó el 6 de julio. Se estima que obligará a unas 50.000 organizaciones, frente a las 12.000 que estaban afectadas por la anterior Directiva.
Objetivo
La CSRD busca mejorar la rendición de cuentas de las empresas en relación con su gobernanza y con su impacto ambiental y social (criterios ESG). Esta Directiva se alinea con los objetivos del Pacto Verde Europeo, que busca transformar la economía de la UE en una economía sostenible y competitiva.
La normativa exige que las empresas proporcionen informes detallados y verificables sobre su desempeño en materia ambiental, social y de gobernanza y obliga a presentar un nuevo Informe de Sostenibilidad de forma anual.
Este informe sustituirá al EINF (Estado de Información No Financiera) actual, regulado por la anterior Directiva cuya transposición nacional se articuló en la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad actual y formará parte del Informe de Gestión.
¿A quién obliga y cuándo?
La obligación de información de la Directiva CSRD (y de la nueva Ley) es:
- Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€. Distinguiendo dos grupos:
- Empresas grandes de interés público y entidades dominantes de grupos de interés público, de más de 500 trabajadores en ambos casos. Ejercicio 2024 (informes a publicar a principios de 2025).
- Resto de empresas grandes y entidades dominantes de grupos grandes. Ejercicio 2025 (informes a publicar a principios de 2026).
- PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Ejercicio 2026 (informes a publicar a principios de 2027).
- Las filiales y las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información en el ejercicio 2028 (informes a publicar a principios de 2029).
Del Estado de Información No Financiera (EINF) a los Informes de Sostenibilidad
Los cambios más destacados que establece la Directiva CSRD (y la nueva ley) sobre sus respectivas predecesoras son los siguientes:
- La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad (CSRD) amplía significativamente el alcance de su predecesora, la Directiva sobre la Divulgación de Información no Financiera (NFRD).
- Necesidad de verificación de la información reportada (aunque la Ley 11/2018 ya exigía una obligación de verificación de los EINF en el caso de España).
- Introducción de requisitos más detallados sobre los contenidos para informar de acuerdo con los estándares obligatorios de informes de sostenibilidad de la UE; es por ello, que se reportará conforme a las nuevas normas de reporte comunes a nivel europeo: NEIS (Normas Europeas de Información de Sostenibilidad) o ESRS (European Sustainability Reporting Standards, en inglés).
- Respecto a la información a reportar e incluir en los informes de sostenibilidad, se exigirá los requisitos ya incluidos en el NFRD, a los que se añaden:
- Análisis de doble materialidad.
- Reporte de la información sobre intangibles.
- Reportar de acuerdo con el reglamento de Taxonomía de la UE y el reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles (SFDR)
- Información prospectiva que incluya objetivos y progresos.
- Obligación de que la información forme parte de los informes de gestión.
- Digitalización de los informes. Se requerirá su presentación en formato electrónico, señalando la información sobre sostenibilidad con ‘etiquetas’, y facilitando así la localización de la información en el informe y el tratamiento automático con aplicaciones informáticas.
- Posibilidad de imposición de sanciones por incumplimiento de presentación de los informes de sostenibilidad. La UE deja a los Estados miembros la responsabilidad de establecer sanciones en este sentido.
Debido a los complejos cambios que supone la nueva normativa en relación al reporte de sostenibilidad, los expertos aconsejan a las organizaciones que comiencen a trabajar cuanto antes en ello, aunque su obligación no sea inmediata, ya que supone un trabajo exhaustivo el desarrollo de los nuevos informes de sostenibilidad, sobre todo los primeros años. Es por ello, que, si estás pensando formar o sensibilizar a tu equipo en esta materia, en ADR formación ofrecemos formación sobre este tema en modalidad online.