Protocolo de acoso sexual obligatorio: aprende cómo hacerlo
El acoso en el trabajo es un fenómeno extendido que debemos prevenir y erradicar. Ya sea acoso sexual o acoso por razón de sexo es constitutivo de delito y el primer paso para atajarlo es elaborar un protocolo de prevención y actuación.
¿Es obligatorio disponer de un protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo?
Sí, es obligatorio para todas las empresas. La normativa obliga a todas las empresas a adoptar medidas para prevenir y evitar el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral (así se establece en la Ley Orgánica 3/2007, artículo 48). En el protocolo se establecen las medidas que se deben tomar para prevenir, detectar y erradicar la incidencia de estas formas de acoso en el entorno de trabajo.
Es importante destacar que la obligación se extiende a todas las empresas, independientemente de su tamaño, tanto si tienen plan de igualdad como si no, lo cual incluye a las pequeñas empresas y a personas en régimen de autónomos con personal contratado.
¿En qué consiste un protocolo para la prevención del acoso sexual o por razón de sexo?
Un protocolo contra el acoso es un conjunto de medidas que marcan las pautas para prevenir, detectar, actuar frente al acoso y penalizarlo en su caso. Las medidas se agrupan en tres bloques:
Medidas preventivas destinadas a sensibilizar frente al acoso y facilitar su identificación: definir las distintas formas de acoso con ejemplos de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, crear un código de conducta y declarar el posicionamiento de la empresa frente al acoso. Todo ello acompañado de acciones de formación sobre sensibilización y sobre la protección integral contra las violencias sexuales (cumpliendo con la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual, artículo 12). | |
Medidas proactivas destinadas a crear un procedimiento de actuación para dar cauce a las quejas o acusaciones que pudieran producirse: debe incluir un mecanismo o canal de denuncias (seguro, confidencial y rápido), la creación de un comité anti acoso (con los recursos humanos y materiales disponibles), las medidas cautelares necesarias y los pasos a seguir desde la recepción de la denuncia para su tramitación y resolución, limitando los plazos de tiempo para cada fase. | |
Medidas reactivas: es decir, el régimen disciplinario y sancionador que se aplicaría considerando el convenio aplicable o, en su caso, en el artículo 54 del Estatuto de las personas Trabajadoras. |
¿Cómo elaborar el protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo?
De forma muy simplificada, los pasos para crear un protocolo contra el acoso son:
- Designar una comisión instructora.
- Definir las medidas de prevención y de actuación.
- Establecer los canales para que se puedan realizar denuncias.
- Desarrollar el procedimiento interno para investigar las denuncias, resolverlas y llevar a cabo un seguimiento.
- Establecer el ámbito de aplicación, su vigencia y los plazos para su revisión.
Por último, es fundamental darle difusión. Todas personas deben conocer cuáles son las conductas constitutivas de acoso, los cauces para formalizar una denuncia, las garantías de confidencialidad y los procedimientos y plazos de resolución.
Hay tener en cuenta que el protocolo para la prevención del acoso laboral no se puede decidir unilateralmente por parte de la empresa. Las medidas que se adopten deben negociarse con la representación de las personas trabajadoras o la representación sindical (lo que corresponda). En cualquier caso, deberán adecuarse a las necesidades de la empresa y seguir las pautas acordadas en el convenio colectivo de aplicación.
Una vez elaborado el protocolo contra el acoso, ¿es necesario registrarlo?
Depende fundamentalmente de si la empresa tiene Plan de Igualdad o no.
En las empresas con plan de igualdad (voluntario u obligatorio), el protocolo forma parte del plan y se registra de forma conjunta. Si la empresa no tiene plan, se puede solicitar, de forma totalmente voluntaria, su depósito en los registros de las autoridades laborales correspondientes, como medidas específicas para prevenir el acoso.
¿Qué ocurre si no hay un protocolo contra el acoso sexual o por razón de sexo?
Si la empresa no dispone de protocolo para la prevención del acoso laboral estará expuesta a una sanción.
La Inspección de Trabajo realiza inspecciones para comprobar que las empresas cuentan con un protocolo adecuado y eficiente. En caso negativo, la Ley de Infracciones y Sanciones establece sanciones administrativas que van desde los 7.500 euros (para infracciones leves) hasta los 225.000 euros (para infracciones muy graves).
Si la resolución de una denuncia llega a los tribunales, podrían añadirse otras multas o la pérdida de subvenciones o de bonificaciones que se estuviesen percibiendo.
En conclusión, es necesario elaborar un protocolo adecuado, acorde a las necesidades de la empresa, sea grande o pequeña.
¿Necesitas implementar un protocolo para la prevención del acoso en tu organización? En el curso Cómo Crear un Protocolo de Acoso sexual y Acoso por Razón de Sexo se tratan las claves y pormenores que debes conocer para elaborar un protocolo adecuado, incluidas las organizaciones de menos de 50 personas trabajadoras.