El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial ya es aplicable

Autoría: Antonio Linares Gutiérrez

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Desde el 2 de febrero de 2025 el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA) es aplicable, aunque de forma parcial. El RIA, publicado el 12 de julio de 2024, constituye la primera norma en el mundo sobre IA. Por este motivo, no cabe duda de que se convertirá en un referente mundial con relación al desarrollo normativo en materia de inteligencia artificial.

La inteligencia artificial es una realidad presente en nuestra sociedad, sin que realmente pueda predecirse su potencial e influencia en nuestras vidas. Lo que nadie discute es que se trata de una auténtica revolución tecnológica con un impacto directo sobre los seres humanos.

El RIA nace con la intención de regular el uso de la inteligencia artificial en el entorno UE, siendo una norma que es preciso conocer por todos aquellos agentes o personas que tengan una relación directa o indirecta con la inteligencia artificial o que puedan tenerla en un futuro. Teniendo en cuenta que la IA opera en prácticamente todos los ámbitos, podemos afirmar que el conocimiento de esta norma deberá abarcar a un número muy significativo de la población.

La normativa europea tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado interior al establecer un marco jurídico uniforme para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial (IA) en la Unión Europea. No obstante, el desarrollo debe basarse en una IA fiable, centrada en el ser humano y garantizando altos niveles de protección en salud, seguridad y derechos fundamentales, como la democracia y el medio ambiente. Además, pretende minimizar los riesgos asociados a estos sistemas y al mismo tiempo impulsar la innovación, sin perjuicio de la libre circulación de bienes y servicios basados en IA dentro de la UE.

Entre los principales aspectos del RIA, cabe destacar:

Enfoque basado en el riesgo

El Reglamento establece una clasificación de los sistemas de IA según el nivel de riesgo:

  • Riesgo inaceptable: sistemas prohibidos, como el reconocimiento facial en tiempo real en espacios públicos (salvo excepciones), manipulación subliminal o sistemas de puntuación social.
  • Alto riesgo: aplicaciones en sectores críticos como salud, educación, empleo y justicia, sujetas a estrictos requisitos de transparencia y seguridad.
  • Riesgo limitado: sistemas de IA con interacción directa con los usuarios (chatbots, asistentes virtuales), obligados a informar sobre su naturaleza artificial.
  • Riesgo mínimo: IA sin riesgos significativos, como sistemas de recomendación, sin restricciones adicionales.

Especificaciones para los sistemas IA de alto riesgo

Es preciso llevar a cabo evaluaciones de conformidad de los sistemas de IA con relación al Reglamento antes de la comercialización. Además, en cualquier caso, los sistemas IA deberán estar bajo supervisión humana, y tendrán que contar con las medidas necesarias para garantizar su seguridad y fiabilidad. Todas estas medidas deberán aplicarse durante todo el ciclo de vida de los datos.

Supervisión y sanciones

Para coordinar, fomentar y controlar el cumplimiento del RIA, se prevé la creación de organismos nacionales de supervisión en cada Estado miembro, además de la existencia de un Consejo Europeo de Inteligencia Artificial.

Estos organismos, ante un incumplimiento del RIA, pueden llegar a imponer sanciones de hasta 35.000.000€ o el 7% de facturación de la empresa (la mayor de ambas).

Fomento de la innovación

Cabe destacar la creación de entornos de prueba de sistemas de IA debidamente controlados (sandbox regulatorios). También contempla el Reglamento un apoyo a las pymes y startups para garantizar un desarrollo de IA competitivo en Europa.

En definitiva, el Reglamento busca equilibrar la innovación con la protección de los derechos fundamentales, promoviendo una inteligencia artificial segura y ética dentro de la UE.

Aplicación del RIA

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial establece un calendario de aplicación escalonado para que las partes involucradas puedan adaptarse progresivamente a sus disposiciones. Estas fechas varían en función del nivel del riesgo de estos sistemas IA, en concreto:

  •  2 de febrero de 2025. Prohibiciones iniciales
    A partir de esta fecha se aplican las prohibiciones sobre determinados sistemas de IA considerados de «riesgo inaceptable». Esto incluye prácticas como la manipulación subliminal que pueda causar daño o los sistemas de puntuación social.
  • 2 de agosto de 2025. Requisitos adicionales
    Deberán estar operativas las entidades responsables de evaluar la conformidad de los sistemas de IA de alto riesgo, así como estar implementadas las estructuras de supervisión y gobernanza a nivel nacional y de la UE.
    También resultarán aplicables a partir de esta fecha las normas sobre confidencialidad y establecimiento de sanciones por incumplimiento.
  • 2 de agosto de 2026. Aplicación general
    La mayoría de las disposiciones del Reglamento serán aplicables a partir de esta fecha, incluyendo obligaciones para proveedores y usuarios de sistemas de IA de alto riesgo.
  • 2 de agosto de 2027. Reglas de clasificación y obligaciones adicionales
    Será a partir de este momento cuando entrarán en vigor las reglas de clasificación de los sistemas de IA de alto riesgo y las obligaciones correspondientes establecidas para este nivel de riesgo.

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