¿El curso de acoso laboral es obligatorio?

Autoría: Laura Quiun

Curso de acoso laboral obligatorio

Según establece el artículo 12 de la ley orgánica 10/2022, todas las empresas, sin importar su tamaño, tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten delitos y otras conductas contra libertad sexual y la integridad moral. Asimismo, se indica que las empresas podrán establecer medidas como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos contra el acoso o acciones de formación.

Esta nueva normativa, obliga a toda organización a asegurar estas garantías y brindar formación en igualdad a todas aquellas personas que colaboren en ella, con independencia del tipo de contratación que tengan. De este modo, también incluye a las personas en prácticas, becarios/as y voluntarios/as, así como quiénes cuenten con un contrato de puesta a disposición.

Respecto a la duración y contenido de la formación, si bien no existe una exigencia normativa en cuanto al número de horas necesarias, si se definen unos contenidos que ha de contar la formación, los cuáles tal como indica el Instituto de la Mujer (2023), son los siguientes:

  • Declaración de principios, clasificación de conductas o comportamientos susceptibles de acoso sexual, acoso por razón de sexo y contrarios a la libertad sexual y a la integridad moral en el trabajo, así como la definición e identificación de conductas sancionables y conductas tipificadas como delito.
  • Efectos que producen estas conductas en la persona acosada, en la organización y en la sociedad.
  • Identificación de las medidas reactivas y disciplinarias frente a estas conductas en la empresa.
  • Procedimiento para dar cauce a denuncias y reclamaciones que pudieran producirse, previsto en el protocolo de la empresa, advirtiendo expresamente respecto a la actuación de la empresa que en caso de indicios y/o pruebas de que lo denunciado pudiese ser constitutivo de delito se dará traslado al Ministerio Fiscal adoptando las correspondientes medidas cautelares.

En este sentido, considerar la realización de un curso específico sobre prevención del acoso laboral, abordando tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, se vuelve esencial, al igual que la formación en materia de igualdad a las personas que se hagan cargo de la gestión del protocolo de acoso laboral.

Debemos tener claro que la periodicidad, como señala el Instituto de la Mujer en 2023, es un requisito, y el contenido compartido en la formación debe ser riguroso y actualizado, generando reflexión y sentido crítico entre los participantes. La periodicidad que se recomienda en este sentido ha de ser, al menos, una vez al año. Siendo importante que el contenido acerque no solo al problema, sino que facilite herramientas para hacerle frente.

La formación en acoso como un espacio para reflexionar

Tomando en cuenta estos puntos básicos consideramos que, a nivel de sensibilización, es fundamental trasmitir un mensaje claro y directo, respaldando la tolerancia cero frente a estas conductas. Esto implica declarar principios firmes y ofrecer un respaldo efectivo por parte de la empresa para hacer frente a esta problemática.

Dado que es posible que las personas tengan ideas previas al respecto, es recomendable concebir la formación como un espacio para clarificar conceptos y explicar de qué estamos hablando, definiendo las conductas sancionables a nivel de acoso sexual, acoso por motivo de sexo y aquellas que atenten contra la integridad moral en el trabajo. También es esencial compartir información relativa a los efectos de estas conductas. Del mismo modo, las medidas disciplinarias que tiene la empresa frente a las mismas, así como el canal para denunciarlas.

Por este motivo, reflexionar sobre aspectos ligados a la presencia de conductas inapropiadas o a falsas creencias que contribuyan a su perpetuación es fundamental. Comprendiendo así, de manera indirecta, que la competición por una mayor dominancia social o el ir hasta el límite o más allá de la fuerza, no solo pueden resultar nocivos para las víctimas, sino para la organización entera, afectando su productividad y sostenibilidad.

Más allá de la exigencia normativa: la formación como un agente de transformación

Si tenemos en mente que el objetivo es proteger, para lograr un cambio cultural real, la formación en prevención del acoso laboral no debe limitarse a una exigencia cíclica, sino ser parte de un conjunto de medidas preventivas orientadas a generar o consolidar una transformación positiva en nuestra organización.

En definitiva, no solo debemos ver la sensibilización en acoso laboral como una obligación, sino también como una oportunidad para repensar hábitos y costumbres que en la actualidad se viven como normales y acercarnos a otros espacios más sanos. Algo que no solo contribuirá a generar un mejor clima en el ámbito laboral, sino que hará que los gastos derivados de la presencia de estas conductas sea una realidad lejana para tu organización.

En este sentido, la coordinación con el área de prevención de riesgos laborales es esencial para realizar las evaluaciones oportunas, siendo necesario incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo, debiendo formar e informar de ello. Además, adaptar el lenguaje y la metodología de formación, incluso valorando opciones como el e-learning para mayor flexibilidad, puede ser clave.

Si estás pensando formar o sensibilizar a tu equipo en esta materia, en ADR formación ofrecemos distintas formaciones sobre igualdad en modalidad online. Contáctanos para conocer cómo podemos ayudarte a cumplir con estas exigencias de manera efectiva y con impacto positivo en tu organización.

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